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Ley
Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo el dinero que se junte por los impuestos, derechos o cobros que menciona esta ley va a parar directo a la Tesorería de la Ciudad de México, sin peros. La única excepción es si el Código Fiscal local dice otra cosa. Ese dinero, sin importar cómo se haya juntado, debe aparecer tanto en los papeles de la Tesorería como en la Cuenta Pública de la ciudad, que es el informe oficial de cómo se gasta el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería de la Ciudad de México salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026 (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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