- Ley
- Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo el dinero que se junte por los impuestos, derechos o cobros que menciona esta ley va a parar directo a la Tesorería de la Ciudad de México, sin peros. La única excepción es si el Código Fiscal local dice otra cosa. Ese dinero, sin importar cómo se haya juntado, debe aparecer tanto en los papeles de la Tesorería como en la Cuenta Pública de la ciudad, que es el informe oficial de cómo se gasta el presupuesto.
Texto oficial
Artículo 4°.- Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería de la Ciudad de México salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.