- Ley
- Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que si a final de año sobra dinero del presupuesto de la Ciudad de México, ese sobrante se considera como ingreso y debe usarse siguiendo reglas específicas de varias leyes, como la de Disciplina Financiera o la de Austeridad. La Jefa de Gobierno tiene que enviar un informe al Congreso de la Ciudad, explicando de dónde salió esa lana, cuánto es, por qué sobró (si hubo una razón especial), y cómo se ha manejado en los últimos cuatro años. También debe incluir cómo le fue al fondo que sirve para estabilizar los gastos del gobierno. Todo esto se hace para que quede bien claro cómo se usa el dinero público.
Texto oficial
Artículo 5°.- Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos, y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Ciudad de México, dirigido a las Comisiones de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respetando en todo momento lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, incluido el plazo ahí contenido, un informe de los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores que agregue lo aquí establecido. Dicho informe debe contener: Origen del recurso por trimestre. Monto del recurso por trimestre. Causa extraordinaria del remanente, en caso de existir. Histórico de al menos 4 ejercicios fiscales anteriores de los rubros en donde fueron reclasificados dichos remanentes. El comportamiento financiero del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.