- Ley
- Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero extra que le sobra al gobierno estatal o municipal (ya sea de este año o del año pasado) se puede usar principalmente para dos cosas: invertir en proyectos que beneficien a la comunidad, como construir carreteras, hospitales o escuelas, y también para guardar un fondo que sirva de “colchón” por si en el futuro se junta menos dinero de impuestos. Pero ojo, ese gasto debe seguir las reglas del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera, que ya establece cómo usar esos recursos. Además, ese dinero se puede destinar a proyectos grandes de infraestructura, como el mejoramiento de calles, agua o seguridad, siempre y cuando se haga a través de instrumentos financieros autorizados, como un fideicomiso, y sin endeudarse más de lo permitido.
Texto oficial
Artículo 6°.- Tanto los ingresos excedentes de libre disposición que se obtengan en el presente ejercicio fiscal, como aquellos del año inmediato anterior, podrán destinarse y ejercerse conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, privilegiando en todo caso, su aplicación a proyectos de inversión pública productiva así como mecanismos que permitan constituir fondos orientados a mitigar eventuales disminuciones en la recaudación de ejercicios subsecuentes. Lo anterior siempre que los citados recursos se encuentren debidamente identificados en fondos específicos y se destinen prioritariamente a los fines previstos en el citado artículo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Dichos recursos podrán canalizarse prioritariamente a través de instrumentos financieros que fortalezcan la ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura y equipamiento urbano, incluyendo aquellos autorizados a través de mecanismos como el Fideicomiso de Infraestructura, Movilidad, Agua y Seguridad, siempre que estos destinos sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, lo anterior conforme a las disposiciones de responsabilidad hacendaria y las condiciones vigentes en materia de endeudamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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