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Ley
Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que la empresa del gobierno llamada "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" tiene prioridad para que le den permisos de nuevas líneas de transporte eléctrico (como trolebuses o trenes ligeros) o sistemas auxiliares, por encima de personas o empresas particulares. En otras palabras, si alguien más quiere una concesión para eso, el gobierno escogerá primero a esta empresa.

Texto oficial

Artículo 14. "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" disfrutará de preferencia para el otorgamiento de concesiones para nuevas líneas de transportes eléctricos y sistemas auxiliares, sobre particulares o empresas.   TRANSITORIOS   ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el decreto de 31 de diciembre de 1946, que creó una institución descentralizada de servicio público, denominada "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal," así como cualquier otra disposición que se oponga a esta ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de   Carlos Valdés Villarreal, D. P.- Oscar Flores, S. P.- José Ignacio Morales Cruz, D. S.- Salvador G. Govea.- S. S.- Rúbricas."   En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en del Poder Ejecutivo Federal, en de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- Adolfo Ruiz Cortines.- Rúbrica.- el Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica.- el Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Encargado del despacho, Walter C. Buchanan.- Rúbrica.- el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores.- Rúbrica.- el Secretario de Economía, Gilberto Loyo.- Rúbrica.- el Secretario de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, José López Lira.- Rúbrica.- el Secretario de Gobernación, Angel Carvajal.- Rúbrica.

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" (pág. 1) ↗

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