Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" (los trolebuses y el tren ligero de la Ciudad de México) es una institución del gobierno, pero con dinero y decisiones propias, como una empresa pública. Aunque tiene su propio patrimonio, el gobierno de la ciudad la supervisa y controla en todo lo relacionado con sus bienes (como terrenos, edificios o vehículos). Esto no quita que el Gobierno Federal también pueda tener cierta autoridad sobre ella, como lo marcan otras leyes para organismos donde el Estado participa. En resumen, es una entidad que maneja su dinero, pero está vigilada por el gobierno local (y a veces por el federal) en temas de sus propiedades.
- Art. 2El Artículo 2 dice cuáles son las funciones del organismo que maneja los transportes eléctricos en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Básicamente, se encarga de administrar y operar los transportes eléctricos que ya compró el gobierno de la ciudad, como el Metro, el Tren Ligero o los trolebuses. También puede operar camiones de gasolina o diésel, pero solo si sirven de apoyo a los sistemas eléctricos, como rutas complementarias. Además, puede estudiar, planear, construir y, si es necesario, operar nuevas líneas de transporte en la capital.
- Art. 3Este artículo dice cuáles son los bienes que le pertenecen a "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal". Primero, incluye todo lo que antes era de las compañías de tranvías y ferrocarriles del Distrito Federal, como terrenos, edificios, equipos y oficinas, que el gobierno de la ciudad compró en 1952. También son suyos los bienes que haya conseguido por cualquier otra razón legal, excepto los que le prestó el gobierno. Además, el gobierno de la ciudad puede darle más bienes en el futuro para mejorar el servicio de transporte, y la empresa puede comprar o recibir otros bienes por cualquier motivo. En resumen, todo lo que tenga o reciba esa empresa es parte de su patrimonio.
- Art. 4El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede darle permiso a la empresa de transporte público "Servicio de Transportes Eléctricos" (la que opera trolebuses y el Tren Ligero) para usar las calles, avenidas y vialidades que necesite para poner sus cables, postes, vías y dar el servicio. Pero ojo, esta empresa tiene la obligación de cumplir con todos los reglamentos y normas que las autoridades le pidan. En pocas palabras, puede ocupar las calles para trabajar, pero siempre siguiendo las reglas.
- Art. 5El consejo de administración del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (los trolebuses y el tren ligero) va a tener 6 miembros. El jefe de gobierno de la Ciudad de México será el presidente de este consejo. También van a haber representantes de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Bienes Nacionales, cada uno puesto por su propio jefe. Además, el jefe de gobierno puede nombrar a dos representantes más. Si el jefe de gobierno no puede ir, puede mandar a alguien en su lugar, y las demás dependencias deben nombrar un suplente por cada consejero.
- Art. 6El Consejo tiene que llevar un libro especial donde se escriba todo lo que pase en sus juntas o reuniones. Ese libro debe tener la autorización del gobierno de la Ciudad de México para que sea oficial. Cada acta o resumen de la junta debe estar firmada por el Presidente del Consejo (o quien esté a cargo de la sesión) y también por el Secretario. Así se aseguran de que lo que se acordó quedó registrado y es válido.
- Art. 7El Consejo de Administración puede hacer todo lo necesario para manejar los negocios de la institución, como firmar contratos, comprar o vender cosas (desde muebles hasta terrenos) y representarla legalmente. También tiene el poder de ir a juicios, cobrar deudas, presentar denuncias penales y renunciar a amparos (que son recursos legales para proteger derechos). Puede nombrar o quitar al Director General, a los subdirectores y a cualquier empleado, además de crear reglamentos internos y aprobar cómo se gasta el dinero. Si quiere, puede darle parte de estas facultades a otras personas o comités, pero no puede delegar decisiones importantes como nombrar al director, emitir títulos de crédito (como pagarés) o aprobar operaciones que superen los cien mil pesos o duren más de cinco años.
- Art. 8Para ser Director General o Subdirector, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano (como votar y poder ejercer cargos públicos). También debes tener buena fama, honestidad y capacidad para el puesto. No puedes haber sido declarado en quiebra (cuando una persona o empresa no puede pagar sus deudas) ni haber sido condenado por delitos comunes (como robos o fraudes). Además, no debes estar inhabilitado para hacer negocios o comerciar.
- Art. 9El Director General es la persona que se encarga de llevar a cabo las decisiones que toma el Consejo. También es el representante legal de la institución, lo que significa que puede firmar contratos, administrar bienes, resolver pleitos y cobrar deudas, con todo el poder que la ley le permite, igual que si fuera un apoderado general. Además, puede organizar las oficinas, proponer quiénes deben ser contratados o despedidos, y asistir a las reuniones del Consejo para dar su opinión, aunque sin derecho a voto. También tiene la tarea de preparar los presupuestos de dinero que gana y gasta la institución, y presentarlos al Consejo para que los aprueben.
- Art. 10El sueldo del jefe, los subjefes y el personal de mando, administración y vigilancia se decide cada año en el presupuesto de "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal". La idea es que esos sueldos vayan de acuerdo con cuánto dinero tenga el organismo en ese momento y con qué tanta responsabilidad tenga cada puesto.
- Art. 11Los jefes y supervisores que manejen dinero o documentos de valor del servicio de transporte eléctrico de la Ciudad de México tienen que garantizar que lo harán de forma correcta. Para eso, deben conseguir un seguro con una empresa autorizada, llamado fianza, que los cubra si cometen un error. El monto de esa fianza lo decide el Consejo de Administración. Esto es como dejar un "aval" para responder por cualquier problema con los fondos que estén a su cargo.
- Art. 12Cada año, la empresa debe hacer un resumen general de sus finanzas y entregarlo al gobierno de la Ciudad de México para que lo revise y verifique que todo esté en orden. Además, el director general es responsable de entregar cada mes un reporte detallado de gastos e ingresos, con sus comprobantes, al consejo directivo y al gobierno, a más tardar al mes siguiente. Después de apartar lo necesario para cubrir gastos técnicos y futuros imprevistos, las ganancias que queden se usarán así: primero, se guarda un fondo de ahorro para emergencias y desgaste de equipos, que no puede ser mayor al 20% de esas ganancias; y segundo, lo que sobre se usa para mantener y mejorar el servicio que se ofrece.
- Art. 14El artículo 14 dice que la empresa del gobierno llamada "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" tiene prioridad para que le den permisos de nuevas líneas de transporte eléctrico (como trolebuses o trenes ligeros) o sistemas auxiliares, por encima de personas o empresas particulares. En otras palabras, si alguien más quiere una concesión para eso, el gobierno escogerá primero a esta empresa.