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Ley
Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración puede hacer todo lo necesario para manejar los negocios de la institución, como firmar contratos, comprar o vender cosas (desde muebles hasta terrenos) y representarla legalmente. También tiene el poder de ir a juicios, cobrar deudas, presentar denuncias penales y renunciar a amparos (que son recursos legales para proteger derechos). Puede nombrar o quitar al Director General, a los subdirectores y a cualquier empleado, además de crear reglamentos internos y aprobar cómo se gasta el dinero. Si quiere, puede darle parte de estas facultades a otras personas o comités, pero no puede delegar decisiones importantes como nombrar al director, emitir títulos de crédito (como pagarés) o aprobar operaciones que superen los cien mil pesos o duren más de cinco años.

Texto oficial

Artículo 7°. El Consejo de Administración tendrá los siguientes poderes y facultades:   Para la gestión de los negocios de la Institución. A este efecto podrá llevar a cabo todos los actos y contratos que fueren necesarios, dada su naturaleza y objeto, teniendo, de una manera expresa, atribuciones para dirigir los negocios de la institución, decidiendo todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a la misma; a la celebración de todos los contratos y convenios que estime convenientes para los fines de la institución; la adquisición y enajenación de bienes muebles, así como darlos en prenda o de otra manera gravarlos; adquirir los bienes inmuebles que sean necesarios para su objeto y enajenarlos, hipotecarlos o de otra manera gravarlos y, en general, representar legalmente a la institución;   Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y aun con las especiales que requieran poder especial conforme a la ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil excepto para absolver posiciones. Estará facultado, además, para desistirse de amparos, y para formular acusaciones y querellas de carácter penal. El mandato podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter penal; Otorgar poderes especiales o generales a las personas que juzgue conveniente, y con todas las facultades, aún las que conforme a la ley requieran cláusula especial, y entre ellas la de otorgar y suscribir títulos de crédito; desistirse del amparo, formular querellas y acusaciones de carácter penal; Nombrar y remover al Secretario del Consejo; Nombrar y remover al Director General y si lo estimare conveniente, nombrar uno o más Subdirectores, aceptar las renuncias que presenten éstos, y concederles licencias; Designar las personas que deben llevar la firma social;   Reformar los Reglamentos Interiores de la Institución; Acordar la emisión de títulos de crédito en masa o en serie, y designar a las personas que tengan poder general para suscribir y otorgar títulos de crédito, en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Remover libremente a los funcionarios y empleados de la institución, sin distinción; Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, oyendo previamente la opinión del departamento del distrito federal;  Delegar algunas facultades en Comités o Comisiones de su seno, o en el Director General, señalándoles las atribuciones para que las ejerzan, en los negocios o lugares que se designen. No serán facultades delegables del consejo, las que se refieran: al nombramiento de Secretario del Consejo, Director General y Subdirectores; acordar la emisión de títulos de créditos y aprobar operaciones cuyo monto exceda de cien mil pesos o de cinco años de plazo; y En general, desempeñar todas las atribuciones que estén comprendidas en el objeto de la institución, y que no estén expresamente reservadas por la Ley al Gobierno Federal o al Departamento del Distrito federal.   Los acuerdos para enajenar y gravar bienes inmuebles e instalaciones fijas se sujetarán a las normas establecidas en para el control, por parte del Gobierno Federal, de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, y cuando se trate de la emisión de títulos de crédito en masa o en serie se recabará la aprobación de de Hacienda y Crédito Público.

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" (pág. 1) ↗

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