- Ley
- Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene que llevar un libro especial donde se escriba todo lo que pase en sus juntas o reuniones. Ese libro debe tener la autorización del gobierno de la Ciudad de México para que sea oficial. Cada acta o resumen de la junta debe estar firmada por el Presidente del Consejo (o quien esté a cargo de la sesión) y también por el Secretario. Así se aseguran de que lo que se acordó quedó registrado y es válido.
Texto oficial
Artículo 6°. Las Actas de las Juntas del Consejo se consignarán en un libro que deberá ser autorizado por del Distrito Federal. Las actas llevarán la firma del Presidente o de quien funja en la sesión respectiva con este carácter, y la del Secretario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.