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Ley
Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de administración del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (los trolebuses y el tren ligero) va a tener 6 miembros. El jefe de gobierno de la Ciudad de México será el presidente de este consejo. También van a haber representantes de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Bienes Nacionales, cada uno puesto por su propio jefe. Además, el jefe de gobierno puede nombrar a dos representantes más. Si el jefe de gobierno no puede ir, puede mandar a alguien en su lugar, y las demás dependencias deben nombrar un suplente por cada consejero.

Texto oficial

Artículo 5°. "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" estará dirigido por un consejo de administración que estará compuesto de seis miembros e integrado en la siguiente forma:   Por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien tendrá además el carácter de Presidente del Consejo;   Por un representante que designe el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Por un representante que designe el titular de la Secretaría de Economía; Por un representante que designe el titular de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa; y Por dos representantes que designará el Jefe del Departamento del Distrito Federal. El Jefe del Departamento del Distrito Federal podrá delegar su representación en la persona que designe y las demás dependencias mencionadas en este artículo deberán designar un Suplente por cada uno de los Consejeros que les corresponda nombrar.

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" (pág. 1) ↗

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