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Ley
Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede darle permiso a la empresa de transporte público "Servicio de Transportes Eléctricos" (la que opera trolebuses y el Tren Ligero) para usar las calles, avenidas y vialidades que necesite para poner sus cables, postes, vías y dar el servicio. Pero ojo, esta empresa tiene la obligación de cumplir con todos los reglamentos y normas que las autoridades le pidan. En pocas palabras, puede ocupar las calles para trabajar, pero siempre siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 4°. El Departamento del Distrito Federal podrá facultar a "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" para hacer uso de las calles, avenidas y vías públicas que sea necesario para sus instalaciones y operación, debiendo en todo caso la institución sujetarse a las disposiciones administrativas correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" (pág. 1) ↗

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