- Ley
- Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son los bienes que le pertenecen a "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal". Primero, incluye todo lo que antes era de las compañías de tranvías y ferrocarriles del Distrito Federal, como terrenos, edificios, equipos y oficinas, que el gobierno de la ciudad compró en 1952. También son suyos los bienes que haya conseguido por cualquier otra razón legal, excepto los que le prestó el gobierno. Además, el gobierno de la ciudad puede darle más bienes en el futuro para mejorar el servicio de transporte, y la empresa puede comprar o recibir otros bienes por cualquier motivo. En resumen, todo lo que tenga o reciba esa empresa es parte de su patrimonio.
Texto oficial
Artículo 3°. El patrimonio de "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" lo constituyen: Todos los bienes muebles e inmuebles, servicios auxiliares y dependencias que pertenecieron a la Compañía de Tranvías de México, S.A., a la Compañía limitada de Tranvías de México y a la Compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal, que se adquirieron por el Departamento del Distrito Federal, según escritura pública de 23 de octubre de 1952; Los bienes que por cualquier título jurídico hubiere obtenido "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", salvo aquellos que hubiere obtenido del Departamento del Distrito Federal en calidad de préstamo; Los bienes que el Departamento del Distrito Federal, de una manera expresa en el futuro destine para el mejoramiento y ampliación de los servicios de transportes y sistemas auxiliares; y Los bienes que "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" adquiera en el futuro, por cualquier título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.