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Ley
Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 2 dice cuáles son las funciones del organismo que maneja los transportes eléctricos en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Básicamente, se encarga de administrar y operar los transportes eléctricos que ya compró el gobierno de la ciudad, como el Metro, el Tren Ligero o los trolebuses. También puede operar camiones de gasolina o diésel, pero solo si sirven de apoyo a los sistemas eléctricos, como rutas complementarias. Además, puede estudiar, planear, construir y, si es necesario, operar nuevas líneas de transporte en la capital.

Texto oficial

Artículo 2°. "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" tendrá los siguientes objetos:   La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron adquiridos por el Departamento del Distrito Federal;   La operación de otros sistemas, ya sean de gasolina o diesel, siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas eléctricos; y El estudio, proyección, construcción y en su caso operación de nuevas líneas de transportes en el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" (pág. 1) ↗

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