- Ley
- Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 2 dice cuáles son las funciones del organismo que maneja los transportes eléctricos en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Básicamente, se encarga de administrar y operar los transportes eléctricos que ya compró el gobierno de la ciudad, como el Metro, el Tren Ligero o los trolebuses. También puede operar camiones de gasolina o diésel, pero solo si sirven de apoyo a los sistemas eléctricos, como rutas complementarias. Además, puede estudiar, planear, construir y, si es necesario, operar nuevas líneas de transporte en la capital.
Texto oficial
Artículo 2°. "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" tendrá los siguientes objetos: La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron adquiridos por el Departamento del Distrito Federal; La operación de otros sistemas, ya sean de gasolina o diesel, siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas eléctricos; y El estudio, proyección, construcción y en su caso operación de nuevas líneas de transportes en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.