- Ley
- Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" (los trolebuses y el tren ligero de la Ciudad de México) es una institución del gobierno, pero con dinero y decisiones propias, como una empresa pública. Aunque tiene su propio patrimonio, el gobierno de la ciudad la supervisa y controla en todo lo relacionado con sus bienes (como terrenos, edificios o vehículos). Esto no quita que el Gobierno Federal también pueda tener cierta autoridad sobre ella, como lo marcan otras leyes para organismos donde el Estado participa. En resumen, es una entidad que maneja su dinero, pero está vigilada por el gobierno local (y a veces por el federal) en temas de sus propiedades.
Texto oficial
Artículo 1°. La institución "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicho organismo quedará bajo el control, vigilancia y dependencia del Departamento del Distrito Federal en materia de bienes, sin perjuicio de lo establecido en para el Control, por parte del Gobierno Federal, de Organismos de Participación Estatal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.