- Ley
- Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes y supervisores que manejen dinero o documentos de valor del servicio de transporte eléctrico de la Ciudad de México tienen que garantizar que lo harán de forma correcta. Para eso, deben conseguir un seguro con una empresa autorizada, llamado fianza, que los cubra si cometen un error. El monto de esa fianza lo decide el Consejo de Administración. Esto es como dejar un "aval" para responder por cualquier problema con los fondos que estén a su cargo.
Texto oficial
Artículo 11. El personal de Dirección, Administración e Inspección que tenga responsabilidad directa e indirecta en el manejo de fondos y valores de "Servicio de Transportes Eléctricos del distrito federal", deberá caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por Institución de Fianzas legalmente autorizada, por el monto que fije el Consejo de Administración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.