- Ley
- Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sueldo del jefe, los subjefes y el personal de mando, administración y vigilancia se decide cada año en el presupuesto de "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal". La idea es que esos sueldos vayan de acuerdo con cuánto dinero tenga el organismo en ese momento y con qué tanta responsabilidad tenga cada puesto.
Texto oficial
Artículo 10. Las remuneraciones del Director General; Subdirectores y demás personal de Dirección, Administración e inspección, serán fijadas en el presupuesto anual de la institución, debiendo procurarse que dichas remuneraciones correspondan al estado de las finanzas de "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" y a la responsabilidad que a cada puesto corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.