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Ley
Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sueldo del jefe, los subjefes y el personal de mando, administración y vigilancia se decide cada año en el presupuesto de "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal". La idea es que esos sueldos vayan de acuerdo con cuánto dinero tenga el organismo en ese momento y con qué tanta responsabilidad tenga cada puesto.

Texto oficial

Artículo 10. Las remuneraciones del Director General; Subdirectores y demás personal de Dirección, Administración e inspección, serán fijadas en el presupuesto anual de la institución, debiendo procurarse que dichas remuneraciones correspondan al estado de las finanzas de "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" y a la responsabilidad que a cada puesto corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" (pág. 1) ↗

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