Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-institucion-decentralizada-servicio-publico-servicio-transportes-electricos/9
Ley
Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General es la persona que se encarga de llevar a cabo las decisiones que toma el Consejo. También es el representante legal de la institución, lo que significa que puede firmar contratos, administrar bienes, resolver pleitos y cobrar deudas, con todo el poder que la ley le permite, igual que si fuera un apoderado general. Además, puede organizar las oficinas, proponer quiénes deben ser contratados o despedidos, y asistir a las reuniones del Consejo para dar su opinión, aunque sin derecho a voto. También tiene la tarea de preparar los presupuestos de dinero que gana y gasta la institución, y presentarlos al Consejo para que los aprueben.

Texto oficial

Artículo 9°. El Director General tendrá las siguientes facultades:   Será el encargado de ejecutar las resoluciones del consejo;   Representará legalmente a la institución, con todas las facultades de un mandatario general, para actos de administración y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil, y aquellos que de una manera expresa le asigne el Consejo en el poder que le otorgue; Administrará los negocios y bienes de la institución celebrando los convenios y contratos y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la institución; Se encargará del establecimiento y organización de las oficinas de la institución, proponiendo al consejo los nombramientos y remociones de funcionarios y apoderados; Podrá asistir a las sesiones del Consejo con voz informativa y deberá ser citado para ellas; Nombrar y remover, conceder licencias, etc., al personal de la institución en la forma y términos que hubiere sido autorizado por el Consejo; Preparar y someter al Consejo los presupuestos de ingresos y egresos de la institución y las modificaciones que se hagan a los mismos; y Las demás que el Consejo le señale.

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Decentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.