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Ley
Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que las reuniones del Consejo deben anotarse en un libro especial. Ese libro tiene que ser autorizado por la Tesorería de la Ciudad de México, como un sello de aprobación. Cada acta de la reunión debe llevar la firma del Presidente o de quien esté ocupando su lugar en esa sesión, y también la firma de la persona que funge como Secretario o Secretaria.

Texto oficial

Artículo 6°. Las Actas de las Juntas del Consejo se consignarán en un libro que deberá ser autorizado por la Tesorería de la Ciudad de México. Las actas llevarán la firma de la o el Presidente o de quien funja en la sesión respectiva con este carácter, y la de la persona Secretaria.   Artículo reformado G.O. CDMX 27/10/25

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México” (pág. 1) ↗

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