Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México (como el trolebús o el tren ligero) es una entidad del gobierno, pero con su propio dinero y capacidad legal para funcionar. Esto significa que puede comprar cosas, firmar contratos o ser demandado por sí mismo. Este organismo depende directamente de la Jefatura de Gobierno de la CDMX, quien lo supervisa y controla, sobre todo en lo que se refiere a sus bienes (como terrenos, edificios o vehículos). Sin embargo, esto no quita que también tenga que cumplir con las reglas federales que aplican a organismos donde el gobierno federal participa. En pocas palabras, la institución maneja sus recursos por su cuenta, pero está vigilada por el gobierno de la ciudad y, en ciertos casos, por el federal.
- Art. 2El Servicio de Transportes Eléctricos de la CDMX se encarga de manejar y operar los trenes, trolebuses y otros vehículos que funcionan con electricidad y que el Gobierno de la Ciudad adquirió. También puede operar camiones o autobuses que usen gasolina o diésel, pero solo si sirven para apoyar a los sistemas eléctricos (por ejemplo, como rutas complementarias). Además, tiene la tarea de estudiar, planear, construir y, si se necesita, poner en marcha nuevas líneas de transporte en la Ciudad de México. Básicamente, esta dependencia administra los transportes eléctricos que ya existen y puede sumar otros vehículos o crear nuevas rutas cuando sea necesario.
- Art. 3Este artículo dice que el Servicio de Transportes Eléctricos de la CDMX es dueño de cuatro grupos de cosas. Primero, todos los terrenos, edificios, equipos y oficinas que antes eran de las viejas compañías de tranvías y que el Gobierno de la Ciudad compró en 1952. Segundo, todo lo que esta empresa haya conseguido por cualquier razón legal, excepto lo que el Jefe de Gobierno le haya prestado temporalmente. Tercero, los bienes que el Jefe de Gobierno decida darle en el futuro de forma clara y por escrito para mejorar el servicio. Cuarto, cualquier cosa que la propia empresa compre o adquiera de ahora en adelante.
- Art. 4La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México puede darle permiso a Servicio de Transportes Eléctricos (la empresa que maneja trolebuses, tren ligero, etc.) para usar las calles, avenidas y vías públicas que necesite para poner sus instalaciones y dar servicio. Pero el transporte debe seguir todas las reglas y disposiciones que las autoridades le indiquen.
- Art. 5El organismo que maneja los transportes eléctricos en la Ciudad de México (como el Metro o el Tren Ligero) tiene un grupo directivo llamado Consejo de Administración. Este grupo se compone de 6 personas: la o el Jefe de Gobierno de la CDMX (que será el presidente del consejo), un representante de la Secretaría de Hacienda, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Bienes Nacionales, y dos representantes más elegidos directamente por la Jefatura de Gobierno. La o el Jefe de Gobierno puede mandar a alguien en su lugar si así lo decide, y cada una de las otras secretarías debe nombrar también un suplente para cuando su representante principal no pueda asistir.
- Art. 6El artículo 6 dice que las reuniones del Consejo deben anotarse en un libro especial. Ese libro tiene que ser autorizado por la Tesorería de la Ciudad de México, como un sello de aprobación. Cada acta de la reunión debe llevar la firma del Presidente o de quien esté ocupando su lugar en esa sesión, y también la firma de la persona que funge como Secretario o Secretaria.
- Art. 7El Consejo de Administración es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la Institución. Ellos pueden hacer contratos, comprar o vender cosas (como muebles o terrenos), y representar legalmente a la Institución ante cualquier autoridad o persona. También pueden contratar o despedir al Director General y a otros jefes, y pueden cambiar los reglamentos internos. Tienen permitido darle poderes a otras personas para que hagan ciertos trámites, pero hay decisiones que solo el Consejo puede tomar, como aprobar gastos mayores a cien mil pesos o préstamos de más de cinco años.
- Art. 8Para ser jefe o subjefe de una institución, tienes que ser mexicano y tener todos tus derechos ciudadanos al día. Además, debes ser una persona honesta, de buen corazón y con capacidad para el puesto. No puedes haber sido declarado en quiebra (es decir, deber más de lo que tienes) ni haber tenido problemas legales por delitos comunes. Tampoco debes tener prohibición para hacer negocios o comercio.
- Art. 9El Director General es la persona encargada de llevar a cabo lo que decida el Consejo (el grupo de personas que toman las decisiones importantes). También puede representar legalmente a la institución, como si fuera un apoderado, para hacer trámites, pleitos legales o cobrar deudas, siempre siguiendo lo que dice el Código Civil y lo que el Consejo le autorice. Además, administra los bienes y negocios de la institución, firma contratos y hace lo necesario para que funcione el día a día. Puede organizar las oficinas, proponer quién trabaja ahí, y hasta asistir a las juntas del Consejo solo para dar información, aunque sin derecho a votar. También puede contratar o despedir al personal con permiso del Consejo, preparar los presupuestos de lo que entra y sale, y hacer cualquier otra cosa que el Consejo le pida.
- Art. 10Este artículo dice que los sueldos del director general, subdirectores, y todos los jefes, administrativos e inspectores de los Servicios de Transportes Eléctricos de la CDMX se deciden cada año en el presupuesto de la institución. La idea es que esos sueldos estén de acuerdo con cómo estén las finanzas del servicio, o sea, si hay poco dinero, los sueldos deben ser más ajustados. También deben tomar en cuenta qué tanta chamba y responsabilidad tiene cada puesto, así que los puestos más pesados pueden ganar más. En pocas palabras, los salarios de los altos mandos deben ser realistas y justos según el dinero disponible y la chamba que hagan.
- Art. 11Las personas que trabajan en la dirección, administración o inspección del Servicio de Transportes Eléctricos de la CDMX y que manejan el dinero o los bienes de la empresa, tienen que asegurar su trabajo con una fianza. Esto significa que deben contratar un seguro de garantía con una institución autorizada, por la cantidad que decida el Consejo de Administración, para cubrir cualquier error o problema que pueda ocurrir mientras manejan esos recursos. En pocas palabras, si alguien comete un error con los fondos, la fianza sirve para que la empresa no pierda el dinero.
- Art. 12Cada año se tiene que hacer un balance general (un resumen de cómo andan las finanzas) y entregarlo al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que lo revise y audite, además de lo que otras autoridades puedan revisar. También, quien sea director general tiene la obligación de hacer estados de cuenta mensuales (reportes de gastos e ingresos de cada mes) y entregarlos al consejo de administración y al Jefe de Gobierno antes de que termine el mes siguiente. De las ganancias que queden después de apartar lo necesario para cumplir con reglas técnicas y contables, se usan así: se guarda hasta un veinte por ciento para imprevistos y desgaste de equipos, y lo que sobre se destina a mantener y mejorar el servicio.
- Art. 14Si alguien quiere poner un nuevo servicio de transporte eléctrico (como un trolebús o un tren ligero), el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México va a tener prioridad para que le den la concesión antes que a un particular o a una empresa privada. O sea, si ellos y un negocio privado compiten por la misma línea eléctrica nueva, la ley dice que primero se la tienen que dar al gobierno de la ciudad. Esto aplica también para los sistemas que ayuden a que funcione ese transporte, como cables o estaciones. No se trata de cualquier transporte, solo de los que usan electricidad.