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Ley
Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la dirección, administración o inspección del Servicio de Transportes Eléctricos de la CDMX y que manejan el dinero o los bienes de la empresa, tienen que asegurar su trabajo con una fianza. Esto significa que deben contratar un seguro de garantía con una institución autorizada, por la cantidad que decida el Consejo de Administración, para cubrir cualquier error o problema que pueda ocurrir mientras manejan esos recursos. En pocas palabras, si alguien comete un error con los fondos, la fianza sirve para que la empresa no pierda el dinero.

Texto oficial

Artículo 11. El personal de Dirección, Administración e Inspección que tenga responsabilidad directa e indirecta en el manejo de fondos y valores de Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, deberá caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por Institución de Fianzas legalmente autorizada, por el monto que fije el Consejo de Administración.  Artículo reformado G.O. CDMX 27/10/25

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México” (pág. 1) ↗

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