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Ley
Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año se tiene que hacer un balance general (un resumen de cómo andan las finanzas) y entregarlo al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que lo revise y audite, además de lo que otras autoridades puedan revisar. También, quien sea director general tiene la obligación de hacer estados de cuenta mensuales (reportes de gastos e ingresos de cada mes) y entregarlos al consejo de administración y al Jefe de Gobierno antes de que termine el mes siguiente. De las ganancias que queden después de apartar lo necesario para cumplir con reglas técnicas y contables, se usan así: se guarda hasta un veinte por ciento para imprevistos y desgaste de equipos, y lo que sobre se destina a mantener y mejorar el servicio.

Texto oficial

Artículo 12. Anualmente se formulará un balance general, que será puesto a la consideración de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su revisión y para la glosa de cuentas respectiva, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades. También y bajo la responsabilidad de la persona que ocupe la Dirección General, se formularán estados mensuales de contabilidad con sus anexos correspondientes, debiendo ser entregados al consejo de administración y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, dentro del mes siguiente a cada mes de calendario. Artículo reformado G.O. CDMX 27/10/25   Artículo los rendimientos líquidos que se obtengan después de deducir las reservas técnicas y contables correspondientes, se les dará la siguiente aplicación:   Se formarán reservas de previsión y amortización, que no podrán exceder el veinte por ciento de los rendimientos líquidos; y Se destinarán las cantidades necesarias para la conservación y ampliación del servicio.

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México” (pág. 1) ↗

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