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Ley
Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los sueldos del director general, subdirectores, y todos los jefes, administrativos e inspectores de los Servicios de Transportes Eléctricos de la CDMX se deciden cada año en el presupuesto de la institución. La idea es que esos sueldos estén de acuerdo con cómo estén las finanzas del servicio, o sea, si hay poco dinero, los sueldos deben ser más ajustados. También deben tomar en cuenta qué tanta chamba y responsabilidad tiene cada puesto, así que los puestos más pesados pueden ganar más. En pocas palabras, los salarios de los altos mandos deben ser realistas y justos según el dinero disponible y la chamba que hagan.

Texto oficial

Artículo 10. Las remuneraciones de la persona que ocupe la Dirección General; Subdirecciones y demás personal de Dirección, Administración e inspección, serán fijadas en el presupuesto anual de la institución, debiendo procurarse que dichas remuneraciones correspondan al estado de las finanzas de Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México y a la responsabilidad que a cada puesto corresponda. Artículo reformado G.O. CDMX 27/10/25

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México” (pág. 1) ↗

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