- Ley
- Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General es la persona encargada de llevar a cabo lo que decida el Consejo (el grupo de personas que toman las decisiones importantes). También puede representar legalmente a la institución, como si fuera un apoderado, para hacer trámites, pleitos legales o cobrar deudas, siempre siguiendo lo que dice el Código Civil y lo que el Consejo le autorice. Además, administra los bienes y negocios de la institución, firma contratos y hace lo necesario para que funcione el día a día. Puede organizar las oficinas, proponer quién trabaja ahí, y hasta asistir a las juntas del Consejo solo para dar información, aunque sin derecho a votar. También puede contratar o despedir al personal con permiso del Consejo, preparar los presupuestos de lo que entra y sale, y hacer cualquier otra cosa que el Consejo le pida.
Texto oficial
Artículo 9°. El Director General tendrá las siguientes facultades: Será el encargado de ejecutar las resoluciones del consejo; Representará legalmente a la institución, con todas las facultades de un mandatario general, para actos de administración y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil, y aquellos que de una manera expresa le asigne el Consejo en el poder que le otorgue; Administrará los negocios y bienes de la institución celebrando los convenios y contratos y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la institución; Se encargará del establecimiento y organización de las oficinas de la institución, proponiendo al consejo los nombramientos y remociones de funcionarios y apoderados; Podrá asistir a las sesiones del Consejo con voz informativa y deberá ser citado para ellas; Nombrar y remover, conceder licencias, etc., al personal de la institución en la forma y términos que hubiere sido autorizado por el Consejo; Preparar y someter al Consejo los presupuestos de ingresos y egresos de la institución y las modificaciones que se hagan a los mismos; y Las demás que el Consejo le señale.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.