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Ley
Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México puede darle permiso a Servicio de Transportes Eléctricos (la empresa que maneja trolebuses, tren ligero, etc.) para usar las calles, avenidas y vías públicas que necesite para poner sus instalaciones y dar servicio. Pero el transporte debe seguir todas las reglas y disposiciones que las autoridades le indiquen.

Texto oficial

Artículo 4°. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá facultar a Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México para hacer uso de las calles, avenidas y vías públicas que sea necesario para sus instalaciones y operación, debiendo en todo caso la institución sujetarse a las disposiciones administrativas correspondientes.  Párrafo reformado G.O. CDMX 27/10/25

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México” (pág. 1) ↗

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