- Ley
- Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Servicio de Transportes Eléctricos de la CDMX es dueño de cuatro grupos de cosas. Primero, todos los terrenos, edificios, equipos y oficinas que antes eran de las viejas compañías de tranvías y que el Gobierno de la Ciudad compró en 1952. Segundo, todo lo que esta empresa haya conseguido por cualquier razón legal, excepto lo que el Jefe de Gobierno le haya prestado temporalmente. Tercero, los bienes que el Jefe de Gobierno decida darle en el futuro de forma clara y por escrito para mejorar el servicio. Cuarto, cualquier cosa que la propia empresa compre o adquiera de ahora en adelante.
Texto oficial
Artículo 3°. El patrimonio de "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México" lo constituyen: Párrafo reformado G.O. CDMX 27/10/25 Todos los bienes muebles e inmuebles, servicios auxiliares y dependencias que pertenecieron a la Compañía de Tranvías de México, S.A., a la Compañía limitada de Tranvías de México y a la Compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal, que se adquirieron por el Departamento del Distrito Federal, según escritura pública de 23 de octubre de 1952; Los bienes que por cualquier título jurídico hubiere obtenido "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México", salvo aquellos que hubiere obtenido de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en calidad de préstamo; Párrafo reformado G.O. CDMX 27/10/25 Los bienes que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de una manera expresa en el futuro destine para el mejoramiento y ampliación de los servicios de transportes y sistemas auxiliares; Párrafo reformado G.O. CDMX 27/10/25 Los bienes que Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México adquiera en el futuro, por cualquier título. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/10/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.