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Ley
Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio de Transportes Eléctricos de la CDMX se encarga de manejar y operar los trenes, trolebuses y otros vehículos que funcionan con electricidad y que el Gobierno de la Ciudad adquirió. También puede operar camiones o autobuses que usen gasolina o diésel, pero solo si sirven para apoyar a los sistemas eléctricos (por ejemplo, como rutas complementarias). Además, tiene la tarea de estudiar, planear, construir y, si se necesita, poner en marcha nuevas líneas de transporte en la Ciudad de México. Básicamente, esta dependencia administra los transportes eléctricos que ya existen y puede sumar otros vehículos o crear nuevas rutas cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 2°. Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México tendrá los siguientes objetos:  Párrafo reformado G.O. CDMX 27/10/25 La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron adquiridos por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Inciso reformado G.O. CDMX 27/10/25 La operación de otros sistemas, ya sean de gasolina o diesel, siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas eléctricos; y El estudio, proyección, construcción y en su caso operación de nuevas líneas de transportes en la Ciudad de México.  Inciso reformado G.O. CDMX 27/10/25

Ver texto oficial de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México” (pág. 1) ↗

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