- Ley
- Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad De México”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México (como el trolebús o el tren ligero) es una entidad del gobierno, pero con su propio dinero y capacidad legal para funcionar. Esto significa que puede comprar cosas, firmar contratos o ser demandado por sí mismo. Este organismo depende directamente de la Jefatura de Gobierno de la CDMX, quien lo supervisa y controla, sobre todo en lo que se refiere a sus bienes (como terrenos, edificios o vehículos). Sin embargo, esto no quita que también tenga que cumplir con las reglas federales que aplican a organismos donde el gobierno federal participa. En pocas palabras, la institución maneja sus recursos por su cuenta, pero está vigilada por el gobierno de la ciudad y, en ciertos casos, por el federal.
Texto oficial
Artículo 1°. La institución Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/10/25 Dicho organismo quedará bajo el control, vigilancia y dependencia de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en materia de bienes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de Organismos de Participación Estatal. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/10/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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