- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos en México y sirve para controlar cómo funcionan las instituciones de asistencia privada, que son como organizaciones que ayudan a la gente sin buscar ganar dinero. Estas instituciones tienen su propio dinero y propiedades, pero no son del gobierno, sino de particulares, y ofrecen apoyo social sin elegir a quién ayudan de manera personal. Pueden ser de dos tipos: fundaciones o asociaciones. Básicamente, es la ley que asegura que estas organizaciones de ayuda funcionen bien y de manera justa.
Texto oficial
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las instituciones de Asistencia Privada que son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones o asociaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.