Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en México y sirve para controlar cómo funcionan las instituciones de asistencia privada, que son como organizaciones que ayudan a la gente sin buscar ganar dinero. Estas instituciones tienen su propio dinero y propiedades, pero no son del gobierno, sino de particulares, y ofrecen apoyo social sin elegir a quién ayudan de manera personal. Pueden ser de dos tipos: fundaciones o asociaciones. Básicamente, es la ley que asegura que estas organizaciones de ayuda funcionen bien y de manera justa.
- Art. 2El artículo 2 explica los significados de palabras clave que se usan en esa ley. "Asistencia social" son todas las acciones para ayudar a personas, familias o grupos que están en riesgo o desventaja (como pobres, enfermos o abandonados) a mejorar su vida física, mental y económica, para que puedan valerse por sí mismas e integrarse a la sociedad. "Asistencia privada" es lo mismo, pero hecha por instituciones que usan bienes de personas particulares. Una "Institución" es una organización sin fines de lucro que da esta ayuda, y puede ser una "Asociación" (donde los miembros aportan dinero o donativos) o una "Fundación" (que usa bienes propios para financiarse). Por último, el "Patronato" es el grupo de personas que administra la institución, el "Sujeto de Asistencia" es quien recibe la ayuda, el "Voluntario" es quien regala su tiempo sin cobrar, y la "Cuota de recuperación" es un pago pequeño que a veces se pide por el servicio.
- Art. 3Las instituciones que den servicios de ayuda social no pueden buscar ganar dinero con ellos, solo ayudar. Deben seguir las reglas de esta ley, su reglamento y sus propios estatutos. Tienen que atender a todas las personas por igual, sin discriminar a nadie por ningún motivo. Además, deben tener personal capacitado y responsable para tratar a quienes reciben la ayuda. Todo esto es para que se respeten sus derechos humanos y su dignidad.
- Art. 4Las instituciones de asistencia privada, como albergues o comedores comunitarios, son reconocidas como algo que beneficia a toda la sociedad y protege el interés público. Por eso, el gobierno les da ventajas como pagar menos impuestos, recibir apoyos económicos y tener trámites más sencillos, según lo que marquen las leyes. Esto significa que no pagan ciertos impuestos o los pagan reducidos, y les dan facilidades para que puedan operar más fácil. En pocas palabras, la ley las ayuda para que puedan enfocarse en ayudar a la gente.
- Art. 5Si haces obras de caridad usando solo tu propio dinero, sin recibir apoyo de nadie más, no tienes que cumplir con esta ley. Esto aplica tanto si eres una persona como si eres una empresa o asociación. Lo importante es que los fondos sean tuyos, no donaciones de otros.
- Art. 6Una vez que se crea una institución de asistencia privada según las reglas de esta ley, los bienes que los fundadores donaron para empezarla ya no se pueden recuperar ni cancelar esa donación. Los fundadores (o el encargado de su testamento) tienen 30 días después de que la Junta dé el visto bueno para entregar los papeles que comprueben que ya aportaron esos bienes. El gobierno de la Ciudad de México no puede agarrar ni usar los bienes de estas instituciones, ni firmar contratos para quedarse con ellos en lugar de los patronatos (las personas que las administran). Si el gobierno hace esto, los fundadores pueden, mientras vivan, volver a disponer de los bienes que donaron, e incluso pueden dejar en su testamento que si el gobierno se mete, esos bienes pasen a sus herederos. No cuenta como que el gobierno se está metiendo con los bienes cuando la Junta nombra a alguien para el patronato o cuando hace labores de supervisión, como lo permite la ley.
- Art. 7Cada institución de asistencia privada puede elegir su nombre como quiera, pero ese nombre debe ser diferente al de cualquier otra institución de asistencia privada u organización que ayude a la gente. Cuando uses ese nombre, siempre debes agregar las palabras "Institución de Asistencia Privada" o las siglas "I. A. P." para que se entienda de qué tipo de organización se trata.
- Art. 8Si quieres crear una institución de asistencia privada (como una fundación o asociación que ayuda a personas necesitadas), o si eres el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad de alguien que falleció y dejó dinero en su testamento para este fin), debes presentar una solicitud por escrito a la Junta. A esa solicitud tienes que adjuntar: copia de la identificación de quienes firman, los currículos de quienes estarán en el patronato (el grupo que toma decisiones), un plan de trabajo, un presupuesto para el primer año, y un proyecto de estatutos (las reglas de la institución). Los estatutos deben incluir como mínimo: los datos del fundador o fundadores (nombre, domicilio, etc.), el nombre y domicilio legal de la institución, el tipo de actos de asistencia social que harán y los lugares que dependerán de ella, cómo se van a sostener económicamente sin dañar la institución, el patrimonio inicial (dinero o bienes con los que arrancan) detallado en una lista, quiénes serán los patronos (al menos cinco, a menos que el fundador sea el único), si la institución será permanente o temporal, y las reglas generales de administración que el fundador considere necesarias. Si ya eres una asociación creada bajo otra ley y haces actividades de asistencia social, puedes transformarte en institución de asistencia privada. Solo necesitas darle a la Junta la misma información de arriba y el acta de asamblea (el documento oficial de la reunión donde los socios acordaron el cambio).
- Art. 9Cuando la Junta recibe tu solicitud, ella revisa tu plan de trabajo, el presupuesto que propones y los estatutos (las reglas internas de tu institución). Si encuentra algo que corregir, te lo hace saber y luego decide si te autoriza o no a crear la institución. Si te autorizan, la Junta te da una copia oficial de los estatutos aprobados. Con esa copia, tú o los solicitantes van con un Notario Público para que elabore el acta oficial y la inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Desde que la Junta da el visto bueno, los bienes que ofreciste para la asistencia social quedan comprometidos para siempre a ese fin, sin posibilidad de cambiarlos. La propia Junta ordena que su resolución se anote también en ese Registro Público. Y algo muy importante: desde el momento en que la Junta emite su resolución autorizando la creación, la Institución de Asistencia Privada ya cuenta con personalidad jurídica, es decir, ya existe legalmente.
- Art. 10Si una persona deja escrito en su testamento que quiere crear una fundación (una organización que ayuda a otros), eso es válido. Esa fundación puede ser temporal o durar para siempre. Todo esto se decide cuando la persona fallece y se cumple su voluntad. Así que sí puedes dejar una fundación en tu testamento.
- Art. 11Si alguien deja sus bienes en su testamento para crear una fundación de ayuda social (como un albergue o comedor comunitario), no se puede invalidar ese testamento solo porque la persona tuviera problemas legales de capacidad, según ciertos artículos del Código Civil. Esto aplica aunque legalmente se considere que no podía manejar sus cosas por sí misma. Básicamente, el testamento para obras de caridad se respeta aunque la persona no estuviera en condiciones de hacer otros trámites. Por lo tanto, los herederos no pueden usar esa excusa para echar abajo la donación. La ley protege que la voluntad de ayudar al prójimo se cumpla.
- Art. 12Si alguien deja algo en su testamento para una institución de asistencia privada (como un albergue o una asociación de ayuda), esa voluntad se respeta aunque haya errores en cómo se escribió o firmó el testamento. La ley dice que esos defectos de forma no importan, porque lo que vale es la intención de ayudar. Así que aunque el testamento tenga fallas técnicas, la herencia para la asistencia privada sigue siendo válida.
- Art. 13El artículo dice que si la persona que hizo el testamento (llamado "testador" en la ley) se le pasó poner algunos datos que pide el artículo 8, como su nombre, fecha o quiénes son sus herederos, el albacea o ejecutor testamentario (la persona que se encarga de que se cumpla lo que dice el testamento) va a completar esa información faltante. Para hacerlo, siempre tiene que guiarse por lo que el testador quiso decir en su testamento, sin inventar nada.
- Art. 14Si una persona falleció y en su testamento ordenó crear una fundación, el notario o la autoridad que sepa de ese testamento tiene que avisarle a la Junta (una institución que supervisa fundaciones). La Junta entonces enviará a un representante para que participe en el juicio donde se reparten los bienes del difunto. Esto se hace siguiendo lo que dicen los artículos 96 y 97 de esta misma ley. En pocas palabras, se busca que los intereses de la futura fundación estén protegidos desde el principio del proceso legal.
- Art. 15El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) tiene 30 días naturales después de que un juez confirme quiénes son los herederos para entregar a la Junta una solicitud con los requisitos del artículo 8 de esta ley, junto con una copia certificada del testamento. Si no lo hace sin una razón válida, el juez lo puede quitar del cargo cuando la Junta lo pida, después de un proceso legal rápido. Si el albacea sustituto (el que reemplaza al anterior) acepta el puesto, también debe mandar esos mismos documentos en 30 días naturales. Si no cumple sin excusa, también lo van a remover y reemplazar igual que al primero.
- Art. 16Cuando alguien entrega una solicitud para repartir una herencia, primero la Junta revisa que los datos coincidan con lo que dice el testamento y que cumplan con lo que pide el artículo 8. Si el testamento no dice algo importante, la Junta usará lo que marca el artículo 13. Después de eso, seguirá lo que indica el artículo 9 para continuar con el proceso.
- Art. 17La fundación, que es una organización que se crea según las reglas de este capítulo, va a participar en el juicio testamentario (el proceso legal para repartir los bienes de una persona que falleció) desde que empieza hasta que termina. Solo hasta que el juicio se cierre por completo y le entreguen todos los bienes que le tocan, la fundación dejará de ser parte del juicio.
- Art. 18El patronato, que es el grupo de personas encargadas de vigilar la fundación, no puede perdonar a los albaceas (los que administran la herencia) que aseguren su dinero o entreguen cuentas. Además, si el testador no dijo lo contrario, el patronato debe obligar a los albaceas a dar una garantía a favor de la fundación, como lo marca el artículo 1708 del Código Civil (que pide un seguro o fianza para proteger los bienes).
- Art. 19Cuando alguien muere, el albacea (la persona encargada de repartir lo que dejó) tiene que hacer un inventario de los bienes del difunto. Si no lo hace a tiempo, según las reglas del código de procedimientos, el Patronato (una autoridad) puede encargarse de hacer ese inventario por su cuenta. Esto lo hará siguiendo lo que dice el Código Civil de la Ciudad de México.
- Art. 20Cuando un albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) es removido y no se puede nombrar a otro, el juez elige a alguien para ese trabajo. Antes de decidir, el juez escuchará la opinión de la Junta de acreditados. A esa persona se le llama "albacea judicial".
- Art. 21Antes de que termine el juicio de herencia, los herederos pueden entregar los bienes que están destinados a la asistencia privada (ayuda a personas necesitadas) a la institución que indique el Consejo Directivo de la Junta. Si el testamento ya dice a qué institución específica irán esos bienes, entonces se entregan directamente a esa organización. Esto puede hacerse aunque el juicio todavía no haya acabado.
- Art. 22El albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) no puede vender ni hipotecar bienes de la herencia si esos bienes benefician a instituciones de asistencia privada, a menos que la Junta lo autorice. Si lo hace sin permiso, además de que la institución afectada puede exigirle que pague los daños, un juez lo quitará del cargo a petición de la Junta o del patronato (el grupo que representa a la institución). Si la Junta no le da permiso, el albacea puede ir con un juez para que, después de escuchar a la Junta, decida si sí se puede vender o hipotecar esos bienes.
- Art. 23Si eres el patrón de una fundación, tienes la obligación de usar los derechos de esa fundación en el momento adecuado, tal como lo indican las leyes civiles y de procedimientos. En palabras simples, no puedes dejar pasar el tiempo ni hacerte wey: debes actuar rápido para proteger los bienes o intereses de la fundación. Esto aplica cuando la fundación recibe algo por herencia (testamento) o por lo que diga la ley. Básicamente, si alguien le deja algo a la fundación en su testamento, tú, como patrón, tienes que moverte legalmente a tiempo para que no se pierda. Es tu responsabilidad que la fundación no salga perdiendo por falta de acción.
- Art. 24Si alguien deja sus bienes en su testamento para obras de caridad, pero sin decir a qué institución específica, el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México será quien elija a qué organización irán esos recursos. También aplica lo mismo cuando el testamento menciona ayudas para iglesias, sectas religiosas no identificadas, o para "los pobres" en general, sin señalar personas concretas; todo eso se considera asistencia privada y se maneja con la misma regla.
- Art. 25Cuando alguien deje en su testamento sus cosas (dinero, casas, etc.) a una institución de ayuda social (como un asilo o un comedor comunitario), esa institución debe meterse al juicio de herencia por medio de su representante legal (la persona autorizada para actuar por ella). Este representante tiene que cumplir con las mismas obligaciones que dice el artículo 22, que básicamente es cuidar y reportar lo que recibe. Además, debe informarle a la Junta (la autoridad que supervisa a estas instituciones) sobre todos los bienes que haya recibido del testamento.
- Art. 26Para que una institución de asistencia privada acepte un donativo que tenga condiciones o que le exija algo a cambio, primero necesita que el Consejo Directivo de la Junta le dé permiso. Si el donativo es sencillo, es decir, sin condiciones ni compromisos, la institución solo debe avisar a la Junta cuando entregue sus reportes financieros. Además, si alguien deja en su testamento o dona dinero o bienes para ayudar a la gente necesitada en general, eso lo recibe la Junta y su Consejo Directivo decide a cuál institución de la Ciudad de México debe irle.
- Art. 27Si quieres dar un regalo o donación con condiciones o a cambio de algo a una institución, debes escribírselo al patronato (el grupo que la administra) para que ellos lo informen a la Junta. Una vez que la Junta dé el permiso que menciona el artículo 26, la institución te avisará por escrito. Así, la donación queda hecha oficialmente, aunque también hay que cumplir con los requisitos que pide el Código Civil para que sea válida.
- Art. 28Cuando le das un donativo a una Institución de Asistencia Privada siguiendo las reglas de esta ley, ya no puedes echarte para atrás y pedir que te lo devuelvan después de que se haya concretado. Pero si ese donativo te deja sin dinero para darle alimentos (comida, sustento) a las personas que por ley tienes la obligación de mantener, como tus hijos o tu pareja, entonces un juez puede autorizar que reduzcas el monto del donativo según lo que diga el Código Civil. Aparte, estas instituciones pueden recibir ayuda de voluntarios, que son personas que colaboran sin recibir pago ni ganancia, solo para apoyar en las actividades de asistencia privada que la misma institución organiza.
- Art. 29Cuando una institución de asistencia privada quiera cambiar sus reglas internas (los estatutos), primero debe presentar su propuesta al Consejo Directivo para que ellos la revisen. El Consejo Directivo va a decidir si la aprueba o no, pero tiene que seguir lo que dicen los artículos 8 y 9 de esta Ley, además de otras leyes que aplican. También, al hacer los cambios, deben respetar lo que los fundadores dejaron establecido sobre el objetivo de la institución y el tipo de ayuda que debe dar.
- Art. 30Este artículo dice que las instituciones de asistencia social solo pueden desaparecer si el Consejo Directivo lo autoriza oficialmente. El proceso puede empezar porque los fundadores lo pidan, el patronato lo solicite, o la Junta lo investigue por su cuenta. La institución se puede extinguir cuando ya no pueda cumplir con sus actividades, cuando se haya creado violando la ley (aunque los actos con personas de buena fe sigan siendo válidos), cuando se desvíe de sus fines de ayuda social, o cuando pase más de dos años sin hacer asistencia social o no justifique su dinero en 90 días. Antes de tomar la decisión, se le dará la oportunidad a la institución de dar su versión, y si no está de acuerdo con la resolución, puede impugnarla ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Art. 31Cuando se trata de cerrar una institución (como una fundación o asociación), la Junta le puede pedir a los patronos y fundadores los papeles y datos necesarios para decidir si procede o no. Si la Junta quiere cerrarla por su cuenta (sin que nadie se lo pida), tiene que pedir esa misma información a los fundadores y patronos. Si no logra encontrar a algún fundador o a la mayoría de los miembros del patronato, entonces publicará un aviso en los periódicos para notificarles, siguiendo las reglas de la ley de procedimientos de la Ciudad de México. Una vez que se decida el cierre, la Junta debe avisarle al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México para que quede asentado legalmente.
- Art. 32Las instituciones de asistencia privada, como casas hogar o comedores comunitarios, no pueden ser declaradas en quiebra ni forzadas a cerrar por un juez. Tampoco pueden pedir ellas mismas los beneficios legales de la quiebra para evitar pagar deudas. Esto significa que la ley las protege para que sigan operando, aunque tengan problemas económicos.
- Art. 33Cuando el Consejo Directivo decide que una institución debe desaparecer, ordena que comience su liquidación, que es el proceso de vender sus bienes y pagar deudas. Para esto, se nombran dos personas encargadas (liquidadores): una que elige el patronato (el grupo que administra la institución) y otra que elige la Junta. Si el patronato no elige a su liquidador en 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos), la Junta puede hacerlo en su lugar. En casos donde la Junta fue quien nombró al patronato, ella misma elige a los dos liquidadores.
- Art. 34Cuando una institución de asistencia privada (como un asilo o una casa hogar) se va a cerrar, un grupo de personas llamado Consejo Directivo decide qué servicios de ayuda se pueden seguir dando mientras se cierra todo. También toman las medidas necesarias para cuidar a las personas que reciben ayuda de esa institución, como asegurarse de que estén bien atendidas. En pocas palabras, se encargan de que los beneficiados no queden desamparados durante el proceso de cierre.
- Art. 35El sueldo de los liquidadores (las personas encargadas de cerrar una institución) lo decide la Junta, y se paga con el dinero de la misma institución que está en proceso de liquidación, según lo que sobre y las circunstancias. Mientras no se sepa cuánto dinero queda, la Junta paga esos honorarios y gastos con su propio presupuesto. Si después hay dinero sobrante de la liquidación, la Junta puede recuperar lo que gastó de ese remanente.
- Art. 36Para ser liquidador, necesitas ser mayor de edad y tener plena capacidad legal para actuar, como firmar contratos. También debes tener título de licenciado en derecho, contaduría o carreras similares, además de experiencia en liquidaciones. Es importante que tengas buena fama y no hayas sido sentenciado por algún delito intencional. No puedes ser parte del patronato, empleado o familiar cercano de quienes trabajan en la institución que se va a liquidar. Tampoco puedes deberle dinero a la institución ni tener intereses personales o económicos en ella.
- Art. 37Las personas encargadas de cerrar una institución de asistencia privada (los liquidadores) tienen que hacer varias cosas, como hacer una lista detallada de los bienes y calcular cuánto valen. También deben pedirles a los que fueron los jefes un informe completo de cómo estaban las finanzas al momento del cierre. Cada mes tienen que presentarle un reporte a la Junta sobre cómo va el proceso. Durante el tiempo que dure el cierre, deben asegurarse de que los servicios que todavía se den sigan las reglas autorizadas. Además, pueden ir a juicio o negociar para cobrar lo que le deban a la institución, pagar deudas, y al final cancelar el registro de la institución en el gobierno de la Ciudad de México. Cuando todo termine, levantan un acta y entregan todos los papeles a la Junta, que los guardará donde corresponda.
- Art. 38Los encargados de liquidar una empresa o sociedad deben mostrar su nombramiento oficial para demostrar que tienen permiso de hacer ese trabajo. Cuando haya dos liquidadores, todas las decisiones importantes las tienen que tomar juntos, y los documentos que firmen deben llevar la rúbrica de los dos. Si no se ponen de acuerdo en algo, están obligados a llevarlo al Consejo Directivo para que ellos decidan.
- Art. 39Cuando una institución de beneficencia se cierra y ya pagó todas sus deudas, si queda dinero o bienes sobrantes (los remanentes), esos recursos se deben usar siguiendo lo que haya dicho la persona o grupo que la creó originalmente. Pero si el fundador no dejó instrucciones por escrito sobre eso desde que la institución fue fundada, entonces el Consejo Directivo decide a qué otra institución de asistencia privada se los entrega, escogiendo principalmente a las que hagan algo parecido a lo que hacía la institución que ya desapareció.
- Art. 40El artículo 40 dice quién puede ser el jefe del patronato (la persona que dirige una fundación o asociación). Ese puesto solo lo puede ocupar la persona que elijan los fundadores, o quien los reemplace según las reglas internas, o a veces la que nombre el Consejo Directivo. Los patronatos pueden darle a alguien un poder general para cobrar deudas, ir a juicios o administrar cosas, pero esto debe ser como dice el Código Civil. Si quieren vender o hipotecar bienes del patronato, el poder que den debe ser especial, es decir, solo para ese asunto específico y no para todo.
- Art. 41Los fundadores (las personas que crean una institución) tienen el derecho de decidir qué tipo de servicios van a ofrecer los centros que dependan de esa institución. También pueden elegir a los miembros del patronato (el grupo que toma las decisiones importantes) y definir cómo reemplazarlos si es necesario. Además, pueden redactar las reglas internas (estatutos) por su cuenta o encargarle a alguien más que lo haga. Por último, pueden ser presidente o parte del patronato de por vida, a menos que estén en situaciones prohibidas por los artículos 43 y 103 de esta ley. Si los estatutos no dicen cómo tomar decisiones, cuando haya dos fundadores se necesita el acuerdo de los dos; si son tres o más, basta con que vote la mayoría (más de la mitad).
- Art. 42El artículo 42 dice quiénes pueden ser patronos (las personas encargadas de administrar una institución de beneficencia). Además de los fundadores, pueden serlo: las personas que los fundadores o los estatutos (las reglas internas de la institución) hayan elegido, siempre y cuando no estén prohibidas por el artículo 43. También puede nombrarlos el Consejo Directivo de la Junta en situaciones como: si se acaba la lista de candidatos de los estatutos y no hay forma de reemplazarlos, si los fundadores escogieron a alguien que no puede serlo (por estar incapacitado legalmente o por lo que dice el artículo 43), si los elegidos están ausentes o abandonan la institución, o si un patrono es albacea (encargado de repartir una herencia) en un caso donde la institución tiene interés. En esos casos, los patronos nombrados por el Consejo son temporales, y el Consejo no puede elegir a familiares cercanos (hasta primos o tíos) del Presidente, Secretario Ejecutivo o sus miembros.
- Art. 43El artículo 43 dice quiénes NO pueden ser jefes o representantes legales (llamados "patronos") de una institución. Por ejemplo, no pueden serlo ningún funcionario del gobierno federal, estatal o de la Ciudad de México, tampoco personas que ya hayan sido despedidas de un puesto similar por faltas graves. Tampoco pueden serlo empresas u organizaciones (personas morales), ni empleados que trabajen en la misma institución, a menos que renuncien a su empleo antes. Además, quedan excluidas personas que hayan perdido sus derechos civiles por una sentencia judicial firme (es decir, que ya no se puede apelar) o que hayan sido condenadas por un delito hecho a propósito (delito doloso).
- Art. 44Si hay una pelea sobre quién es el patrón o la patrona de un lugar, mientras se resuelve el asunto legal, el Consejo Directivo de la Junta va a nombrar a alguien para que haga ese trabajo de manera temporal. Esa persona solo va a estar en el puesto mientras se aclara quién es el verdadero dueño o responsable. Es una solución rápida para que el negocio o centro de trabajo siga funcionando sin problemas.
- Art. 45El patronato (el grupo de personas que cuida una institución de ayuda social) tiene la obligación de seguir al pie de la letra lo que el fundador pidió, manejar los bienes de la institución con cuidado y asegurarse de que todo el personal tenga los conocimientos y la capacidad para hacer su trabajo. No pueden contratar a familiares de los miembros del patronato ni prestar o vender los bienes de la institución sin permiso de la Junta (un órgano de vigilancia), a menos que sea por una necesidad muy clara o un beneficio evidente. También tienen que rendir cuentas cada año, mandando un informe de actividades en los primeros tres meses del año siguiente. Su deber principal es usar todo el dinero solo para las actividades de ayuda social que tenga como objetivo la institución.
- Art. 46El artículo 46 dice que si una institución (como una empresa o asociación) tiene una deuda o debe cumplir algo, los patronos (las personas que la dirigen o representan) no tienen que pagar con su dinero personal. Pero atención: si ese jefe o directivo comete un delito o causa un daño mientras hace su trabajo, sí puede ser castigado, ya sea con cárcel (responsabilidad penal) o teniendo que pagar por los daños (responsabilidad civil). En pocas palabras, no responden por las deudas de la institución, pero sí por sus propias malas acciones.
- Art. 47Los trabajadores de las instituciones que tengan a su cargo dinero o recursos económicos deben dar una garantía (fianza) a favor de la institución. Esa fianza tiene que ser por una cantidad que decida el Patronato, según el valor de los recursos que maneje el empleado. En otras palabras, si alguien va a estar a cargo del dinero, tiene que asegurar que lo usará bien y responder si algo sale mal.
- Art. 48El patronato (el grupo de personas que administra una institución) solo puede hacer lo que digan esta Ley y las reglas internas de la institución que manejan. Si por sus acciones o por no hacer algo que debían causan un problema, ellos tienen que pagar las consecuencias. En corto, deben cumplir con su trabajo tal como está establecido, y si se equivocan o dejan de hacer algo, son responsables.
- Art. 49Cada año, a más tardar el 1 de diciembre, los patronatos (que son los grupos de personas que administran una institución) deben mandarle a la Junta sus presupuestos de ingresos, gastos e inversiones en activos fijos (como maquinaria o equipo). La Junta les va a decir cómo y con qué requisitos deben entregar esos documentos. Además, al enviar los presupuestos, también tienen que incluir el programa de trabajo para ese mismo periodo.
- Art. 50El dinero que las instituciones de asistencia social usan para pagar sueldos, renta, luz y otros gastos de oficina no puede ser más del 25% de lo que gastan en ayudar a la gente. O sea, por cada 100 pesos destinados a servicios como comida o atención médica, solo pueden usar 25 pesos para administración. Además, la Junta (que es como el grupo que supervisa) puede dar reglas y organizar cursos para que estas instituciones gasten menos en oficina y así puedan ayudar a más personas.
- Art. 51El Consejo Directivo, que es como el grupo de quienes toman las decisiones importantes, va a revisar los presupuestos que le manden los patronatos (las personas encargadas de administrar una institución). Si encuentra algo que corregir, lo hará antes de dar el visto bueno. Por otro lado, la Junta tiene la tarea de checar que todo lo que se planea hacer y cómo se gasta el dinero realmente esté enfocado en ayudar a la gente y cumpla con lo que dice el reglamento interno de cada institución. En pocas palabras, se aseguran de que no se desvíen del objetivo de apoyo social.
- Art. 52Si el presupuesto de un proyecto va a salir diferente a lo planeado, el patronato (el grupo encargado) debe pedir permiso al Consejo Directivo antes de hacer cambios. Pero si el cambio es menor al 10% de los ingresos originales, no necesitan ese permiso, siempre y cuando solo lo hagan una vez por año y avisen a la Junta al mes siguiente. Hay una excepción: si se trata de gastos urgentes de reparación o mantenimiento, el patronato puede gastar sin permiso previo, pero debe avisar al Consejo Directivo antes de que termine el mes y mostrar los documentos que comprueben la urgencia.
- Art. 53El artículo 53 dice que cualquier gasto o uso de dinero que no esté planeado desde un inicio en el presupuesto se considera algo extraordinario, es decir, fuera de lo normal. Si los patronatos (los grupos que manejan ciertas instituciones) quieren hacer ese tipo de gastos no previstos, primero deben pedir permiso al Consejo Directivo de la Junta. Sin esa autorización previa, no pueden gastar el dinero. En pocas palabras, no se puede gastar en cosas no planeadas sin el "sí" de los jefes del consejo.
- Art. 54Las instituciones como bancos o aseguradoras están obligadas a registrar todas sus operaciones, ya sea en libros físicos o en sistemas de computadora. Esa contabilidad debe cumplir con las reglas de la ley fiscal, o sea, las que usa el SAT. En esos registros tiene que aparecer cada movimiento que hagan, sin esconder nada. Así se aseguran de que todo esté claro y puedan comprobar sus operaciones si las autoridades lo piden.
- Art. 55Cuando una institución acaba de crearse, sus libros de contabilidad deben mostrarse a la Junta dentro de los 15 días siguientes a que se hayan hecho oficiales sus reglas (estatutos). Si la institución ya existía, tienes que presentar los libros dentro de los 15 días después de la última operación que anotaste en los libros que ya terminaste.
- Art. 56Las instituciones tienen que guardar todos sus libros, registros y documentos financieros en su oficina principal, no en casas de sus empleados o directores. Esos papeles deben estar siempre listos para que la Junta (que es como el organismo que las vigila) pueda revisarlos cuando quiera. El dinero de la institución solo puede estar en bancos o invertido según lo que marca la ley. Además, cada mes deben mandarle a esa Junta sus estados financieros antes de que termine el mes siguiente.
- Art. 57Las instituciones tienen que hacer que un contador externo revise y firme sus estados financieros (es decir, sus cuentas) solo si la ley de impuestos se los exige. Cuando eso pase, deben entregarle ese dictamen o revisión a la Junta en un plazo de 10 días después de dárselo al SAT o a la autoridad fiscal. Los Patronatos, que son los grupos encargados de vigilar a la institución, tienen la obligación de checar que esto se cumpla al pie de la letra. En otras palabras, los Patronatos son los responsables de asegurarse de que la institución entregue a tiempo su revisión contable al SAT y después a la Junta.
- Art. 58El artículo 58 dice que los Patronatos (organizaciones que manejan dinero para una causa) pueden dar por perdidas las deudas que ya no van a cobrar. Para hacerlo, deben seguir las reglas de Hacienda y avisarle a la Junta a más tardar al mes siguiente de haber apuntado esa pérdida en sus cuentas. También tienen que mandar una copia sencilla de los papeles que expliquen por qué esa deuda no se pudo cobrar.
- Art. 59Los patronatos (grupos de personas encargadas de administrar algo) tienen la obligación de mandarle a la Junta una copia de los contratos de renta que firmen, y también avisar cuando los inquilinos desocupen los inmuebles. Tanto los contratos como los avisos deben entregarse dentro de los 30 días después de que se firme el contrato o de que se lleve a cabo la desocupación. Esto es parte de cómo se manejan los recursos del capítulo dedicado a la obtención de fondos.
- Art. 60Si una institución (como una empresa, universidad o asociación) hace algo prohibido por las leyes o por sus propias reglas internas, será castigada según lo que dice esta Ley. Eso significa que las autoridades pueden imponerle multas u otras consecuencias legales. En pocas palabras: nadie puede desobedecer la ley o lo que prometió cumplir.
- Art. 61Las instituciones de las que habla la ley (empresas, asociaciones) no pueden comprar más terrenos o edificios de los que realmente necesitan para su funcionamiento diario. Si compran una propiedad que les genera dinero (como rentas), ese dinero debe usarse obligatoriamente para los fines de la institución, no para otra cosa. Hay una autoridad llamada "Junta" que se encarga de revisar que tengan solo las propiedades que realmente usan. Si detectan que tienen propiedades de más, deben venderlas, pero con cuidado de que la institución no pierda dinero en la venta.
- Art. 62Cuando una institución te presta dinero, debe pedirte una garantía, es decir, algo que asegure que vas a pagar. Esa garantía puede ser una prenda (como dejarles tus joyas o tu coche), una hipoteca (como poner tu casa como respaldo) o afectar un bien inmueble en un fideicomiso (que básicamente es comprometer un terreno o propiedad a través de un acuerdo legal). En pocas palabras, el banco solo te presta si dejas algo de valor como seguro.
- Art. 63Cuando una institución te presta dinero y te pide poner tu casa o terreno como garantía (eso es una hipoteca o fideicomiso de garantía), deben seguir estas reglas: el préstamo debe estar registrado como el primero en cobrar si no pagas, y un banco o un perito autorizado debe tasar el inmueble para saber cuánto vale. El préstamo no puede ser mayor al 60% del valor si es terreno con construcción, ni al 40% si es un inmueble difícil de vender por sus características especiales. Además, tú como deudor tienes que asegurar el bien (como la casa) contra daños, y también contratar un seguro de vida, ambos a tu costo, donde la institución que te presta sea la beneficiaria hasta que liquides el préstamo. El plazo para pagar no puede exceder 15 años, y cada pago se aplica primero a los intereses y luego al capital que debes.
- Art. 64Cuando una aseguradora invierte en instrumentos de renta fija (como bonos o pagarés), solo puede comprar los que estén aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Además, debe informarle a la Junta cuánto dinero invirtió, quién lo garantiza, cuándo vence, los intereses que genera y cualquier otro dato importante de la operación. Si quiere vender esos valores, puede hacerlo sin pedir permiso siempre que el precio de venta no sea menor al que pagó por ellos. Pero si esos valores forman parte del fondo patrimonial de la aseguradora (el dinero reservado por ley para protegerse), solo puede disponer de las ganancias que generen, como intereses, sin necesidad de autorización.
- Art. 65El artículo 65 dice que las instituciones pueden invertir dinero en construir casas para una sola familia, complejos de casas, departamentos o locales comerciales. Cuando vendan o renten esas propiedades, tienen que seguir las reglas que proponga el Patronato (un grupo que administra) y que apruebe la Junta (otro grupo directivo). O sea, no pueden vender o rentar como se les ocurra, sino como lo acuerden esos dos órganos. Es como pedir permiso antes de ponerle precio o condiciones a la venta o renta.
- Art. 66Este artículo dice que las instituciones de asistencia privada que tengan suficiente dinero en su presupuesto pueden apoyar a otras instituciones que no tengan lo necesario para funcionar. Si una institución quiere dar esa ayuda, los encargados (el patronato) deben ponerse de acuerdo con la otra institución sobre cuánto y cómo se dará el apoyo. Además, cualquier transferencia de dinero o recursos debe ser revisada y aprobada por el Consejo Directivo de la Junta, con el voto de la mayoría de sus miembros.
- Art. 67Las instituciones pueden pedir donativos y hacer eventos como rifas, loterías o colectas, siempre y cuando sea legal. Todo el dinero que juntan (después de gastos) debe usarse para los fines que tienen en sus reglas, como ayudar a su causa. No pueden dar comisiones o porcentajes a nadie por lo que recaudan. Eso quiere decir que nadie puede ganar dinero aparte de lo que se usa para el propósito de la institución.
- Art. 68Cuando se organicen colectas (como rifas o tandas), el Consejo Directivo pondrá las reglas para hacerlas. Esas reglas dirán cómo darle credenciales a quienes cobren el dinero, cómo cuidar que no se pierda lo recaudado y cómo la Junta va a supervisar todo. Si la Junta ve que se está cometiendo un delito en el evento, tiene la obligación de avisarle a la autoridad que corresponda, como la policía o el ministerio público.
- Art. 69Si los que mandan en una institución de beneficencia (los patronatos) quieren hacer un evento para juntar dinero, como una rifa o una kermés, deben seguir las reglas que dice la ley para ese tipo de actividades. Además, todo lo que saquen de ganancia tiene que usarse obligatoriamente para el propósito de la institución, o sea, para ayudar a la gente que necesite. No se vale que se queden con el dinero o lo usen para otra cosa.
- Art. 70La Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México es una oficina que depende del gobierno de la ciudad, pero tiene libertad para manejar sus propios asuntos técnicos, de operación y presupuesto. Esta oficina reporta directamente al Jefe de Gobierno, y su dinero para funcionar no sale del presupuesto general de la ciudad, sino de las cuotas que pagan ciertas instituciones según lo que dice el artículo 85 de esta ley. Eso significa que las reglas normales de gasto del gobierno no le aplican, y en cambio, un consejo directivo decide cómo gastar el dinero según los ingresos que tengan y los planes de trabajo que aprueben.
- Art. 71La Junta se encarga de cuidar, apoyar y vigilar a las instituciones de asistencia privada (como orfanatos o comedores comunitarios) que se creen y funcionen según esta ley. También les da asesoría y las coordina para que trabajen bien. Básicamente, su función es asegurarse de que estas organizaciones ayuden a quien lo necesita y sigan las reglas.
- Art. 72La Junta (que es como el consejo o grupo encargado) tiene varias tareas importantes. Primero, debe vigilar que todas las instituciones de asistencia privada de la Ciudad de México, como albergues u organizaciones de ayuda, cumplan con la ley y sus estatutos (sus reglas internas). También puede crear y aplicar políticas para que estas instituciones trabajen mejor, y promover que se unan entre ellas para conseguir financiamiento, capacitación o ayuda técnica. Puede apoyarlas con dinero, pero solo hasta el 50% de lo que la Junta ahorró del presupuesto del año anterior. Además, lleva un registro de todas estas organizaciones, las asesora en temas legales y fiscales, y recibe los pagos de cuotas que la ley establece.
- Art. 73La Junta tiene dos jefes principales: el Consejo Directivo (un grupo de personas que toman las decisiones más importantes) y el Presidente (la persona que encabeza a ese grupo). Estos dos órganos son los que mandan y dirigen todo lo que hace la Junta. No hay nadie por encima de ellos en su estructura interna.
- Art. 74El Consejo Directivo es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formado por: el Presidente de la Junta, y los titulares (jefes) de las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Bienestar e Igualdad Social y de Salud de la Ciudad de México. También lo integran el jefe del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la CDMX y cinco representantes de instituciones de asistencia social. Además, se invita a un representante del gobierno federal (de la Secretaría de Hacienda) que sí puede votar, y a uno de la Contraloría (que solo opina, pero no vota). Cada miembro principal tiene un suplente que lo reemplaza si falta, y hay un Secretario Ejecutivo que organiza las reuniones, pero tampoco vota.
- Art. 75El Consejo Directivo debe juntarse al menos una vez al mes de forma normal, y puede tener juntas extra si lo pide el Presidente o tres de sus miembros. Para que una junta sea válida, en la primera cita se necesita que asista más de la mitad de los miembros con derecho a voto; si no se logra, se hace una segunda cita donde ya no se exige un número mínimo. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los presentes, a menos que la ley pida una mayoría especial. Si alguien del Consejo trabaja para una institución que se va a tratar, no puede opinar ni votar sobre ese asunto y debe salirse de la junta mientras se habla de eso. Cuando hay empate en una votación, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar.
- Art. 76El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elige al Presidente de la Junta, pero solo puede escoger entre tres candidatos que le proponga el Consejo Directivo. Esos tres candidatos se eligen por mayoría calificada, es decir, con el voto de más de la mitad de los miembros del Consejo. Si el Jefe de Gobierno rechaza a los tres de la primera propuesta, el Consejo debe presentar otra terna (otra lista de tres personas). En ese segundo intento, el Jefe ya puede seleccionar a cualquiera de los candidatos de las dos listas, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 79. El Presidente de la Junta dura tres años en el cargo. Si al menos dos terceras partes del Consejo lo proponen, el Jefe de Gobierno puede ratificarlo por otros tres años, pero solo si considera que hizo un buen trabajo y que su continuación ayuda a cumplir los planes de la Junta. Además, el Jefe de Gobierno siempre puede despedir al Presidente cuando quiera, sin necesidad de dar razones.
- Art. 77El artículo 77 dice que los representantes de las instituciones que forman parte del Consejo Directivo se eligen por voto secreto y mayoritario. Cada institución, si ya está registrada ante la Junta el día de la elección, tiene derecho a un solo voto. El mismo Consejo Directivo organiza y vigila la elección, y pone las reglas para que el proceso sea legal. Los que son elegidos duran tres años en el cargo y pueden repetir solo una vez más. Si quieren volver después de su segundo periodo, deben esperar al menos tres años para poder ser candidatos otra vez.
- Art. 78Si el puesto de Presidente de la Junta queda vacante (sin nadie que lo ocupe) durante los últimos seis meses de su mandato, entonces el Secretario Ejecutivo tomará ese cargo temporalmente, hasta que se elija a un nuevo Presidente. Si la vacante ocurre antes de esos seis meses finales, se debe llenar el puesto siguiendo el proceso que ya está marcado en el Artículo 76. En pocas palabras, dependiendo de cuándo falte el Presidente, se usa un método u otro para cubrir su lugar.
- Art. 79La persona que va a ser presidenta de la Junta debe cumplir con lo siguiente: ser mexicana de nacimiento, tener derechos civiles y políticos vigentes (poder votar y ser votada), y tener más de 18 años cuando la nombren. No puede haber sido presidenta antes, a menos que la ratifiquen según el artículo 76. También debe tener buena fama, no haber sido sentenciada por un delito hecho a propósito (doloso), y saber o haber destacado en asistencia social. Además, no puede ser parte del patronato, empleado o funcionario de una institución de asistencia privada al momento del nombramiento, ni estar inhabilitada para cargos públicos. Tampoco debe haber sido dirigente de un partido político en los últimos tres años, ni haber trabajado como servidor público en los últimos seis meses antes de su nombramiento. Al Secretario Ejecutivo le aplican las mismas reglas.
- Art. 80Para ser parte del Consejo Directivo de una institución de asistencia privada, necesitas tener buena fama, no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (como robo o fraude), ser mayor de 18 años el día que te nombren, y tener conocimientos o experiencia en trabajo social. No pueden ser representantes las personas que tengan un cargo de elección popular (como diputados), ni funcionarios de alto nivel del gobierno federal o de la Ciudad de México, como secretarios, subsecretarios, oficiales mayores, jefes delegacionales, o directores generales de empresas del gobierno.
- Art. 81El Consejo Directivo tiene la tarea de proponer las reglas generales para la asistencia privada y decidir en qué se debe enfocar la Junta. También debe revisar que el dinero disponible coincida con los programas aprobados, para que todo sea transparente y se cumpla lo planeado. Puede autorizar cambios en las instituciones de apoyo (como crearlas, fusionarlas o cerrarlas) y ordenar que se registren oficialmente. Además, elige a los miembros del equipo directivo, aprueba los presupuestos y planes de trabajo anuales, y pide informes para asegurarse de que todo funcione correctamente.
- Art. 82El Presidente de la Junta puede hacer varias cosas, como tomar decisiones que normalmente le tocarían al Consejo Directivo, pero solo si la ley no dice que otro puesto o instancia debe hacerlas. También tiene que elaborar los manuales de organización y procedimientos, y puede ordenar inspecciones para revisar cómo trabajan las instituciones de asistencia privada. Además, puede pedir investigaciones sobre la calidad de la ayuda social que dan esas instituciones, y nombrar o despedir al personal de la Junta según lo que el Consejo Directivo haya aprobado. Por último, debe presentar un informe anual de lo que hizo y proponer el presupuesto del año siguiente antes del 15 de noviembre.
- Art. 83El Secretario Ejecutivo es como el encargado de la oficina principal. Su trabajo es organizar y anunciar las juntas del Consejo Directivo, ya sean juntas normales o especiales. También prepara la lista de temas que se van a tratar, revisa que haya suficientes personas para que la junta sea legal, y escribe las minutas de lo que se acordó. Además, se asegura de que los acuerdos se cumplan y ayuda al Presidente cuando lo necesita, incluso supliéndolo si éste falta.
- Art. 84La Junta de Asistencia Privada va a tener un contralor interno, que es como un "vigilante permanente" elegido por la Contraloría General de la Ciudad de México. Su chamba principal es checar que el dinero de la Junta se use bien y ayudar a que todo funcione mejor. Va a trabajar siguiendo las reglas que le ponga la Contraloría General de la Ciudad y las leyes que apliquen. Además, para hacer su labor, puede ver todos los papeles y la información de cuentas y finanzas de la Junta.
- Art. 85Las instituciones de asistencia privada deben pagar a la Junta una cuota del 0.6% de todo lo que ganan, para que la Junta pueda operar con ese dinero. No tienen que pagar esa cuota por ingresos que vengan de cosas como comida, ropa, medicinas, prótesis, donativos de otras instituciones, apoyos de un fondo especial de la Junta, o cuando el Consejo lo decida, ni tampoco si son ciertos tipos de instituciones que la ley menciona. Si reciben donativos en cosas (como ropa o comida), deben ponerles un precio y anotarlos según las reglas financieras oficiales. Las instituciones tienen que pagar esa cuota antes de que termine el mes siguiente al que recibieron el ingreso, y también deben enviar a la Junta sus estados financieros de ese mes para que chequen que todo esté bien. Si se atrasan en el pago, el dinero que paguen primero se usa para cubrir los intereses por la demora, y luego para pagar la cuota original. La Junta puede usar una parte de ese dinero para crear apoyos directos a las instituciones, pero solo en casos especiales que marca la ley. Ese dinero no va al gobierno de la Ciudad de México ni aparece en sus presupuestos; las instituciones lo pagan directo a la Junta, que maneja su propio presupuesto. Todo el manejo de esas cuotas debe ser claro y público, como cualquier entidad del gobierno.
- Art. 86Si una institución (como un banco o empresa) no paga a tiempo sus cuotas a la Junta sin una razón válida, tendrá que pagar una multa adicional. Esa multa será un interés sobre lo que debe, calculado según lo que pagan los bancos por depósitos a 90 días en ese mes. El dinero de esas multas se usará para crear o aumentar un fondo de ayuda especial para las mismas instituciones. El Consejo Directivo decidirá cómo se maneja ese fondo y en qué se gasta.
- Art. 87La Junta va a crear y mantener un registro público de todas las instituciones de asistencia privada (como casas hogar o comedores comunitarios). En ese registro van a aparecer: el nombre de la institución, su dirección, qué servicios da, quiénes están en el patronato (las personas que la dirigen) y todo lo que la identifique. Toda esa información es pública, cualquiera la puede consultar. Sin embargo, cualquier otro dato que las instituciones le entreguen a la Junta (como estados financieros internos o información personal de beneficiarios) se guarda como confidencial, o sea, no se puede compartir con nadie más, a menos que otra ley obligue a darla. Todas las instituciones autorizadas tienen que estar registradas sí o sí. Además, la Junta debe hacer cada año un directorio con toda la información del registro y ponérselo a disposición de quien lo pida. Este capítulo también habla de que la Junta puede hacer visitas de inspección y supervisión para verificar que las instituciones estén cumpliendo con las reglas.
- Art. 88La Junta tiene la obligación de hacer visitas de inspección o supervisión a las instituciones para checar que realmente estén cumpliendo con todo lo que dice esta ley y otras reglas que apliquen. Es como cuando un supervisor va a una oficina a verificar que todo esté en orden y funcionando según lo establecido. Esto lo hacen para asegurarse de que no haya trampas o fallos en lo que las instituciones deben hacer.
- Art. 89Cuando el gobierno o las autoridades van a revisar una institución (como una escuela, un hospital o una asociación), lo hacen para asegurarse de que todo esté en orden. Revisan que la institución esté haciendo exactamente para lo que fue creada, que sus cuentas y documentos estén correctos, y que todos sus bienes y valores existan realmente. También verifican que todas sus operaciones sean legales, que sus instalaciones sean seguras y limpias, y que los servicios que dan cumplan con la ley. Además, se fijan en que se respeten la integridad física, la dignidad y los derechos humanos de las personas que reciben sus servicios. Cualquier otra cosa que pida la ley también es parte de la revisión.
- Art. 90Las personas de la Junta que revisen una institución deben cumplir con ciertas reglas. Tienen que ser mayores de edad y con sus derechos civiles al corriente, además de tener buena fama y no haber sido condenados por algún delito hecho a propósito. No pueden trabajar o ser parte del consejo de la institución que están revisando, ni tampoco ser familiares cercanos (como esposos, hijos, papás, hermanos o primos) de alguien que trabaje ahí. Tampoco pueden deberle dinero a la institución ni ser sus acreedores, ni tener algún interés económico en ella. Si van a revisar la contabilidad, deben ser contadores titulados con al menos tres años de experiencia.
- Art. 91El artículo dice que las inspecciones se hacen solo cuando el Consejo Directivo o el Presidente de la Junta lo ordenen. Estas visitas serán en la dirección oficial de las instituciones y en los lugares que dependan de ellas.
- Art. 92Las inspecciones que hagan a las instituciones se harán siguiendo lo que dice esta ley, su reglamento y las reglas que el Consejo Directivo ponga para eso. Esas reglas se harán según lo que marca la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 93Los auditores, visitadores o inspectores (las personas que revisan cómo funciona algo) tienen prohibido contar a otros lo que vieron o descubrieron mientras hacían su trabajo, a menos que el Consejo Directivo les dé permiso. Si lo hacen, los pueden correr del trabajo de inmediato, sin aviso ni trámite.
- Art. 94Los inspectores o auditores le entregarán al Presidente de la Junta un reporte de lo que encontraron en la visita de inspección. Si fue una visita de supervisión, el reporte se lo darán a los jefes de las direcciones que pidieron hacerla. Con ese reporte, la Junta le avisará a la Institución para que pueda decir lo que quiera en su defensa, dándole un plazo de entre 5 y 30 días hábiles, según la gravedad de lo que salió en el reporte. Cuando la Institución responda o se acabe el plazo, el Presidente le llevará el caso al Consejo Directivo para que decida si hay que tomar alguna medida.
- Art. 95Si los dueños, directivos o empleados de una empresa o institución no dejan que los inspectores de la ley hagan su revisión o se niegan a dar la información que les piden, los inspectores van a levantar un reporte firmado por dos testigos donde anoten todo lo que pasó. Ese reporte se lo van a informar al Consejo Directivo, que es el grupo encargado de decidir si castigan a los responsables con multas u otras sanciones.
- Art. 96Los patronatos (que son como los comités encargados de una institución) deben avisar a la Junta inmediatamente cuando sepan que la institución está metida en un juicio, ya sea porque ella demandó o porque la demandaron. Para eso, tienen que mandar una copia sencilla de la demanda y, si ya hay, también de la respuesta. Con esa información, la Junta decide si le conviene meterse en el juicio y, si sí, nombra a un representante especial para cada caso. Ese representante solo ayuda a la institución, no la reemplaza.
- Art. 97Si un testamento o la ley le deja bienes (como dinero o propiedades) a la asistencia privada (por ejemplo, a asociaciones de beneficencia), la Junta de Asistencia Privada tiene derecho a presentarse directamente ante el juez que lleva el caso. Desde ese momento, la Junta ya cuenta como una parte interesada en el juicio. Esto es para que pueda opinar y vigilar mientras se decide a qué institución o instituciones específicas le tocan esos bienes.
- Art. 98Cuando una institución de asistencia privada es víctima de un fraude o daño, la Junta de Asistencia Privada puede actuar en su defensa. Si se trata de un asunto civil (como reclamar dinero), la Junta representa a la institución ante los tribunales. En cambio, si es un delito penal, la Junta ayuda al Ministerio Público (la fiscalía) como un apoyo adicional. Esto aplica contra quienes están o estuvieron a cargo de dirigir esa institución.
- Art. 99Este artículo le dice a los notarios qué deben hacer cuando trabajan con instituciones de asistencia privada (como fundaciones o asociaciones de ayuda social). Básicamente, no pueden firmar ningún documento legal sin el permiso por escrito de la Junta de Asistencia Privada, a menos que sean poderes generales o especiales que den los patronatos (el grupo que dirige la institución). Además, cuando hagan escrituras, tienen que mandar una copia certificada a la Junta en un plazo de ocho días y también gestionar su registro en el Registro Público de la Propiedad. También deben avisar a la Junta si encuentran un testamento que hable de crear una institución de ayuda social, y mandarles una copia simple en ocho días. Por último, los notarios y los directores de registros públicos no pueden autorizar la liquidación (el cierre) de estas instituciones si no se hace siguiendo las reglas de esta ley.
- Art. 100Los jueces de la Ciudad de México tienen que avisarle a la Junta de Asistencia Privada cuando empiecen un juicio sobre una herencia que tenga que ver con alguna institución de asistencia privada. Además, la Junta debe estar pendiente de estos mismos tipos de juicios cuando se lleven en juzgados federales o de otros estados del país. Esto es para que la Junta sepa qué está pasando con esos casos.
- Art. 101La Junta va a estar al pendiente de todos los casos penales donde una institución pública sea parte, para meterse como "coadyuvante", que significa ayudar al Ministerio Público (el que acusa en nombre del gobierno). También va a participar en otros juicios, como los administrativos, pero solo cuando lo indique el artículo 96 de esta misma Ley. En pocas palabras, la Junta puede sumarse a juicios donde el gobierno esté involucrado para apoyar al acusador oficial.
- Art. 102Si alguien desobedece lo que dice esta Ley, su reglamento o las decisiones de la Junta, le van a imponer un castigo. Además, esa persona puede hacerse responsable por otros problemas legales que haya causado. Para decidir el castigo, el Consejo Directivo va a ver qué tan grave fue la falta y cómo pasó, y si es la segunda vez que esa persona comete la misma falta, eso se tomará en cuenta para que el castigo sea más fuerte.
- Art. 103El artículo dice que los miembros del patronato y los fundadores pueden ser obligados a dejar su cargo si hacen alguna de estas cosas: primero, si los declaran culpables de un delito cometido a propósito (como robo o fraude). Segundo, si desobedecen seguido los acuerdos de la Junta. Tercero, si están en alguna situación que ya menciona otro artículo de esta ley. Cuarto, si se niegan a que les hagan una visita de inspección o supervisión. Quinto, si usan el dinero de la institución para cosas que no sean ayuda social, o si gastan los recursos sin autorización. Y sexto, si hacen negocios con los bienes de la institución para ganar dinero ellos, su esposa o esposo, o familiares hasta primos hermanos.
- Art. 104Si un Patrono (la persona que dirige una institución de asistencia) no cumple con alguna obligación de la ley que no sea tan grave como para quitarlo del puesto, la Junta le llamará la atención por escrito. Si vuelve a fallar o si su error pone en peligro a las personas que atiende la institución, la Junta puede suspenderlo de su cargo por entre 6 y 12 meses. Si después de la suspensión comete la misma falta otra vez, lo sacarán del puesto de manera definitiva.
- Art. 105Si eres Secretario Ejecutivo o miembro del Consejo Directivo de la Junta, te pueden quitar del cargo por estas razones: faltar a tres juntas seguidas sin una excusa válida; nombrar como patrón (que es como un jefe o encargado) a un familiar hasta de cuarto grado (como padres, hijos, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos o primos); aceptar o pedir regalos o dinero a cambio de hacer o dejar de hacer tu trabajo; meterte en la administración de una institución de asistencia privada más de lo que la ley te permite; aprobar crear o cambiar una institución que no tenga fines de ayuda social; usar tu puesto para obtener beneficios personales o económicos para ti o tus familiares cercanos, o ser proveedor de bienes o servicios de alguna institución de asistencia privada.
- Art. 106Si el Secretario Ejecutivo u otro funcionario de la Junta no cumple con sus obligaciones según la ley, el Consejo Directivo primero le llamará la atención por escrito. Si vuelve a fallar, lo suspenderán temporalmente de su trabajo. Esto aplica solo si la falta no es tan grave como para que lo corran definitivamente. La amonestación es como un aviso formal; la suspensión es que deja de trabajar por un tiempo.
- Art. 107Los inspectores o auditores que trabajan para la Junta serán despedidos si presentan reportes con información falsa. Es decir, si mienten o inventan cosas en sus informes sobre alguna empresa o negocio, los van a correr del trabajo. La ley no les da una segunda oportunidad ni una multa, sino que los sacan del puesto directo.
- Art. 108Los trabajadores que forman parte del Consejo Directivo y todo el personal de la Junta deben cumplir con las reglas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Eso significa que si hacen algo mal en su trabajo, pueden ser sancionados conforme a esa ley. Además, pueden enfrentar otras consecuencias legales si cometen alguna falta. En pocas palabras, tienen que portarse bien y seguir todas las leyes que les aplican.
- Art. 109La Junta tiene que seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para aplicar cualquier multa o castigo de los artículos 102 al 107. Esto significa que no pueden sancionar a alguien a lo loco, sino que deben respetar un proceso establecido. En pocas palabras, la autoridad debe actuar conforme a un procedimiento justo antes de imponer una sanción.
- Art. 110Si un miembro de la Junta se entera de algo que pueda ser un delito o una falta administrativa relacionada con las instituciones, debe reportarlo a las autoridades correspondientes.