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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deje en su testamento sus cosas (dinero, casas, etc.) a una institución de ayuda social (como un asilo o un comedor comunitario), esa institución debe meterse al juicio de herencia por medio de su representante legal (la persona autorizada para actuar por ella). Este representante tiene que cumplir con las mismas obligaciones que dice el artículo 22, que básicamente es cuidar y reportar lo que recibe. Además, debe informarle a la Junta (la autoridad que supervisa a estas instituciones) sobre todos los bienes que haya recibido del testamento.

Texto oficial

Artículo 25.- Cuando el testador deje todos o parte de sus bienes a una institución de asistencia privada, ésta se apersonará en el juicio sucesorio por medio de su representante legal, que tendrá las obligaciones a que se refiere el artículo 22, informando a la Junta sobre los bienes recibidos. CAPITULO IV DONATIVOS HECHOS A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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