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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja sus bienes en su testamento para obras de caridad, pero sin decir a qué institución específica, el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México será quien elija a qué organización irán esos recursos. También aplica lo mismo cuando el testamento menciona ayudas para iglesias, sectas religiosas no identificadas, o para "los pobres" en general, sin señalar personas concretas; todo eso se considera asistencia privada y se maneja con la misma regla.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando el testador destine todos o parte de sus bienes a la asistencia privada sin designar a la institución favorecida, corresponderá al Consejo Directivo de la Junta designar dicha Institución o Instituciones de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Las disposiciones a favor de iglesias, sectas o instituciones religiosas no determinadas, cuando no esté regulada por otras leyes, así como la disposición previa testamentaria hecha a favor de los pobres, indigentes y similares, sin designación de personas específicas, se entenderán a favor de la asistencia privada y se regirá de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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