- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el patrón de una fundación, tienes la obligación de usar los derechos de esa fundación en el momento adecuado, tal como lo indican las leyes civiles y de procedimientos. En palabras simples, no puedes dejar pasar el tiempo ni hacerte wey: debes actuar rápido para proteger los bienes o intereses de la fundación. Esto aplica cuando la fundación recibe algo por herencia (testamento) o por lo que diga la ley. Básicamente, si alguien le deja algo a la fundación en su testamento, tú, como patrón, tienes que moverte legalmente a tiempo para que no se pierda. Es tu responsabilidad que la fundación no salga perdiendo por falta de acción.
Texto oficial
Artículo 23.- Los patronos de las fundaciones constituidas en la forma prevenida por este capítulo, estarán obligados a ejercitar oportunamente los derechos que correspondan a dichas fundaciones, de acuerdo con el Código Civil y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25 CAPITULO III DE LOS BIENES QUE CORRESPONDEN A LA ASISTENCIA PRIVADA POR DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA O DE LA LEY
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