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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una institución de asistencia privada acepte un donativo que tenga condiciones o que le exija algo a cambio, primero necesita que el Consejo Directivo de la Junta le dé permiso. Si el donativo es sencillo, es decir, sin condiciones ni compromisos, la institución solo debe avisar a la Junta cuando entregue sus reportes financieros. Además, si alguien deja en su testamento o dona dinero o bienes para ayudar a la gente necesitada en general, eso lo recibe la Junta y su Consejo Directivo decide a cuál institución de la Ciudad de México debe irle.

Texto oficial

Artículo 26.- Los donativos que reciban las instituciones requerirán autorización previa del Consejo Directivo de la Junta cuando sean onerosos o condicionales. La Institución que reciba donativos simples y puros, deberá informarlo a la Junta al momento de presentar sus estados financieros. Los donativos, herencias o legados que se destinen a la asistencia privada en general, serán recibidos por la Junta y será el Consejo Directivo, quien determine a cuál o cuáles instituciones de la Ciudad de México serán destinados. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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