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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres dar un regalo o donación con condiciones o a cambio de algo a una institución, debes escribírselo al patronato (el grupo que la administra) para que ellos lo informen a la Junta. Una vez que la Junta dé el permiso que menciona el artículo 26, la institución te avisará por escrito. Así, la donación queda hecha oficialmente, aunque también hay que cumplir con los requisitos que pide el Código Civil para que sea válida.

Texto oficial

Artículo 27.- La persona que quiera hacer un donativo oneroso o condicional a una institución, lo manifestará por escrito al patronato de la misma para que ésta lo haga del conocimiento de la Junta. Una vez concedida la autorización a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, la institución lo hará del conocimiento del donante por escrito, para que quede perfeccionada la donación sin perjuicio de que se cumplan las formalidades establecidas en el Código Civil.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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