- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le das un donativo a una Institución de Asistencia Privada siguiendo las reglas de esta ley, ya no puedes echarte para atrás y pedir que te lo devuelvan después de que se haya concretado. Pero si ese donativo te deja sin dinero para darle alimentos (comida, sustento) a las personas que por ley tienes la obligación de mantener, como tus hijos o tu pareja, entonces un juez puede autorizar que reduzcas el monto del donativo según lo que diga el Código Civil. Aparte, estas instituciones pueden recibir ayuda de voluntarios, que son personas que colaboran sin recibir pago ni ganancia, solo para apoyar en las actividades de asistencia privada que la misma institución organiza.
Texto oficial
Artículo 28.- Los donativos a favor de las Instituciones, hechos conforme a esta Ley, no podrán revocarse una vez perfeccionados. Sin embargo, se admitirá la reducción de las donaciones cuando perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los deba conforme a la ley, en la proporción que señale el Juez competente atendiendo a las disposiciones del Código Civil. Las Instituciones podrán recibir apoyo de Voluntarios que, sin ánimo de lucro ni remuneración, realicen actividades de asistencia privada de acuerdo al objeto de la Institución de que se trate, la cual coordinará dichas actividades. CAPÍTULO V DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.