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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Junta recibe tu solicitud, ella revisa tu plan de trabajo, el presupuesto que propones y los estatutos (las reglas internas de tu institución). Si encuentra algo que corregir, te lo hace saber y luego decide si te autoriza o no a crear la institución. Si te autorizan, la Junta te da una copia oficial de los estatutos aprobados. Con esa copia, tú o los solicitantes van con un Notario Público para que elabore el acta oficial y la inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Desde que la Junta da el visto bueno, los bienes que ofreciste para la asistencia social quedan comprometidos para siempre a ese fin, sin posibilidad de cambiarlos. La propia Junta ordena que su resolución se anote también en ese Registro Público. Y algo muy importante: desde el momento en que la Junta emite su resolución autorizando la creación, la Institución de Asistencia Privada ya cuenta con personalidad jurídica, es decir, ya existe legalmente.

Texto oficial

Artículo 9.- Recibida por la Junta la solicitud a que se refiere el artículo anterior, ésta examinará el programa de trabajo, el proyecto de presupuesto y el proyecto de estatutos y, en su caso, hará las observaciones correspondientes a los solicitantes y resolverá si es de autorizarse o no la constitución de la institución. Una vez autorizada la constitución de la institución, la Junta expedirá una copia certificada de los estatutos aprobados para que él ó los solicitantes, acudan ante Notario Público a fin de que se proceda a la protocolización e inscripción de la escritura correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. La autorización de la Junta en el sentido de que se constituya la institución, produce la afectación irrevocable de los bienes a los fines de asistencia que se indiquen en la solicitud. La Junta mandará que su resolución se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Las Instituciones de Asistencia Privada tendrán personalidad jurídica desde que se dicte la resolución a que se refiere este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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