- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres crear una institución de asistencia privada (como una fundación o asociación que ayuda a personas necesitadas), o si eres el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad de alguien que falleció y dejó dinero en su testamento para este fin), debes presentar una solicitud por escrito a la Junta. A esa solicitud tienes que adjuntar: copia de la identificación de quienes firman, los currículos de quienes estarán en el patronato (el grupo que toma decisiones), un plan de trabajo, un presupuesto para el primer año, y un proyecto de estatutos (las reglas de la institución). Los estatutos deben incluir como mínimo: los datos del fundador o fundadores (nombre, domicilio, etc.), el nombre y domicilio legal de la institución, el tipo de actos de asistencia social que harán y los lugares que dependerán de ella, cómo se van a sostener económicamente sin dañar la institución, el patrimonio inicial (dinero o bienes con los que arrancan) detallado en una lista, quiénes serán los patronos (al menos cinco, a menos que el fundador sea el único), si la institución será permanente o temporal, y las reglas generales de administración que el fundador considere necesarias. Si ya eres una asociación creada bajo otra ley y haces actividades de asistencia social, puedes transformarte en institución de asistencia privada. Solo necesitas darle a la Junta la misma información de arriba y el acta de asamblea (el documento oficial de la reunión donde los socios acordaron el cambio).
Texto oficial
Artículo 8.- Las personas que quieran constituir una institución de asistencia privada, así como el albacea que se prevea establecer por testamento, deberán presentar a la Junta una solicitud por escrito, anexando copia de la identificación de los suscriptores; currícula de las personas que integrarán el patronato; un programa de trabajo y un proyecto de presupuesto para el primer año de operación, así como un proyecto de estatutos que deberá contener como mínimo los requisitos siguientes: El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores; Denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se pretenda establecer; La clase de actos de asistencia social que deseen ejecutar, determinando los establecimientos que vayan a La clase de actos de asistencia social a ejecutar, determinando los establecimientos que vayan a depender de ella; La clase de actividades que la institución realice para sostenerse, considerando la voluntad fundacional desde una perspectiva histórica y social, el impacto social y la autosuficiencia del proyecto sin perjuicio a la institución; El patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución, inventariando en forma pormenorizada la clase de bienes que lo constituyan y, en su caso, la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse los fondos destinados a ella; Las personas que vayan a fungir como patronos, o en su caso, las que integrarán los órganos que hayan de representarlas y administrarlas y la manera de substituirlas, sus facultades y obligaciones. El Patronato deberá estar integrado por un mínimo de cinco miembros, salvo cuando sea ejercido por el propio fundador; La mención del carácter permanente o transitorio de la institución, y Las bases generales de la administración y las demás disposiciones que el fundador o fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad. Las personas morales constituidas de conformidad con otras leyes y cuyo objeto sea la realización de actividades de asistencia social, podrán transformarse en instituciones de asistencia privada, para lo cual darán a conocer a la Junta la información que se indica en este artículo y le proporcionarán el acta de asamblea de asociados que haga constar el acuerdo de transformación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.