- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada institución de asistencia privada puede elegir su nombre como quiera, pero ese nombre debe ser diferente al de cualquier otra institución de asistencia privada u organización que ayude a la gente. Cuando uses ese nombre, siempre debes agregar las palabras "Institución de Asistencia Privada" o las siglas "I. A. P." para que se entienda de qué tipo de organización se trata.
Texto oficial
Artículo 7.- La denominación de cada Institución de Asistencia Privada se formará libremente, pero será distinto del nombre o denominación de cualquiera otra Institución de Asistencia Privada u organización que realice actividades de asistencia social, y al emplearlo irá siempre seguido de las palabras Institución de Asistencia Privada, o su abreviatura I. A. P. CAPITULO II CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.