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- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si una persona deja escrito en su testamento que quiere crear una fundación (una organización que ayuda a otros), eso es válido. Esa fundación puede ser temporal o durar para siempre. Todo esto se decide cuando la persona fallece y se cumple su voluntad. Así que sí puedes dejar una fundación en tu testamento.
Texto oficial
Artículo 10.- Las fundaciones transitorias o permanentes pueden constituirse por testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.