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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja sus bienes en su testamento para crear una fundación de ayuda social (como un albergue o comedor comunitario), no se puede invalidar ese testamento solo porque la persona tuviera problemas legales de capacidad, según ciertos artículos del Código Civil. Esto aplica aunque legalmente se considere que no podía manejar sus cosas por sí misma. Básicamente, el testamento para obras de caridad se respeta aunque la persona no estuviera en condiciones de hacer otros trámites. Por lo tanto, los herederos no pueden usar esa excusa para echar abajo la donación. La ley protege que la voluntad de ayudar al prójimo se cumpla.

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando una persona afecte sus bienes por testamento, para crear una fundación de asistencia privada, no podrá hacerse valer la falta de capacidad derivada de los artículos 1313, fracción I y 1314 del Código Civil.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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