- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja algo en su testamento para una institución de asistencia privada (como un albergue o una asociación de ayuda), esa voluntad se respeta aunque haya errores en cómo se escribió o firmó el testamento. La ley dice que esos defectos de forma no importan, porque lo que vale es la intención de ayudar. Así que aunque el testamento tenga fallas técnicas, la herencia para la asistencia privada sigue siendo válida.
Texto oficial
Artículo 12.- Nunca se declarará nula una disposición testamentaria hecha en favor de la asistencia privada por defectos de forma, de modo que en todo caso se respete la voluntad del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.