Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/12
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja algo en su testamento para una institución de asistencia privada (como un albergue o una asociación de ayuda), esa voluntad se respeta aunque haya errores en cómo se escribió o firmó el testamento. La ley dice que esos defectos de forma no importan, porque lo que vale es la intención de ayudar. Así que aunque el testamento tenga fallas técnicas, la herencia para la asistencia privada sigue siendo válida.

Texto oficial

Artículo 12.- Nunca se declarará nula una disposición testamentaria hecha en favor de la asistencia privada por defectos de forma, de modo que en todo caso se respete la voluntad del testador.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.