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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si la persona que hizo el testamento (llamado "testador" en la ley) se le pasó poner algunos datos que pide el artículo 8, como su nombre, fecha o quiénes son sus herederos, el albacea o ejecutor testamentario (la persona que se encarga de que se cumpla lo que dice el testamento) va a completar esa información faltante. Para hacerlo, siempre tiene que guiarse por lo que el testador quiso decir en su testamento, sin inventar nada.

Texto oficial

Artículo 13.- Si el testador omitió todos o parte de los datos a que se refiere el artículo 8º de esta Ley, el albacea o ejecutor testamentario suplirá los faltantes atendiendo en todo caso a la voluntad del testador manifestada en su testamento.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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