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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el puesto de Presidente de la Junta queda vacante (sin nadie que lo ocupe) durante los últimos seis meses de su mandato, entonces el Secretario Ejecutivo tomará ese cargo temporalmente, hasta que se elija a un nuevo Presidente. Si la vacante ocurre antes de esos seis meses finales, se debe llenar el puesto siguiendo el proceso que ya está marcado en el Artículo 76. En pocas palabras, dependiendo de cuándo falte el Presidente, se usa un método u otro para cubrir su lugar.

Texto oficial

Artículo 78.- En caso de que la presidencia de la Junta se encuentre vacante dentro de los últimos seis meses del ejercicio de dicho cargo, el Secretario Ejecutivo asumirá dichas funciones hasta el momento de la elección del nuevo Presidente. Si aconteciese en fecha anterior, se cubrirá siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 76.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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