- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que va a ser presidenta de la Junta debe cumplir con lo siguiente: ser mexicana de nacimiento, tener derechos civiles y políticos vigentes (poder votar y ser votada), y tener más de 18 años cuando la nombren. No puede haber sido presidenta antes, a menos que la ratifiquen según el artículo 76. También debe tener buena fama, no haber sido sentenciada por un delito hecho a propósito (doloso), y saber o haber destacado en asistencia social. Además, no puede ser parte del patronato, empleado o funcionario de una institución de asistencia privada al momento del nombramiento, ni estar inhabilitada para cargos públicos. Tampoco debe haber sido dirigente de un partido político en los últimos tres años, ni haber trabajado como servidor público en los últimos seis meses antes de su nombramiento. Al Secretario Ejecutivo le aplican las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 79.- La persona titular de la Presidencia de la Junta deberá cumplir los requisitos siguientes: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Tener más de 18 años al día de su nombramiento; No haber desempeñado anteriormente el cargo de Presidente de la Junta con cualquier carácter o bajo cualquier denominación, salvo el caso de ratificación previsto en el artículo 76 de esta Ley; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; Tener conocimientos o haberse destacado en el ámbito de la asistencia social; No ser miembro del patronato, funcionario o empleado de una institución de asistencia privada al día del nombramiento; No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; No haber ocupado cargos de dirección en partido político alguno por lo menos tres años anteriores al día de su nombramiento, y No ser servidor público por lo menos seis meses anteriores al día de su nombramiento. Para ser Secretario Ejecutivo de la Junta se deberán reunir los mismos requisitos que para ser Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.