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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser parte del Consejo Directivo de una institución de asistencia privada, necesitas tener buena fama, no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (como robo o fraude), ser mayor de 18 años el día que te nombren, y tener conocimientos o experiencia en trabajo social. No pueden ser representantes las personas que tengan un cargo de elección popular (como diputados), ni funcionarios de alto nivel del gobierno federal o de la Ciudad de México, como secretarios, subsecretarios, oficiales mayores, jefes delegacionales, o directores generales de empresas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 80.- Las personas integrantes del Consejo Directivo, como representantes de las instituciones de asistencia privada, deberán cumplir los requisitos siguientes: Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; Tener más de 18 años de edad al día de la designación; Tener conocimientos o haberse destacado en el ámbito de la asistencia social. No podrán ser representantes de las instituciones de asistencia privada ante el Consejo Directivo, las personas que desempeñen cargo de elección popular, los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal; el Jefe de Gobierno, los Secretarios, Subsecretarios y el Oficial Mayor de la Ciudad de México; los titulares de los órganos político administrativos en las demarcaciones de la Ciudad de México; los Directores Generales, Gerentes Generales o similares de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal de las administraciones públicas federal y de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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