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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que los representantes de las instituciones que forman parte del Consejo Directivo se eligen por voto secreto y mayoritario. Cada institución, si ya está registrada ante la Junta el día de la elección, tiene derecho a un solo voto. El mismo Consejo Directivo organiza y vigila la elección, y pone las reglas para que el proceso sea legal. Los que son elegidos duran tres años en el cargo y pueden repetir solo una vez más. Si quieren volver después de su segundo periodo, deben esperar al menos tres años para poder ser candidatos otra vez.

Texto oficial

Artículo 77.- Los representantes de las instituciones ante el Consejo Directivo serán electos por el voto mayoritario directo y secreto de las Instituciones cuya actividad preponderante corresponda al rubro de que se trate la elección. Las Instituciones participantes deberán contar con registro previo ante la Junta al día de la elección, teniendo un voto cada una. La elección será organizada y vigilada por el Consejo Directivo, que a tal efecto elaborará las reglas del proceso electoral. Los miembros del Consejo Directivo elegidos por las instituciones durarán en su cargo tres años, pudiendo ser renovado su nombramiento por una sola vez. Concluido su segundo periodo podrán ocupar el puesto nuevamente, después de dejar pasar tres años como mínimo.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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