- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elige al Presidente de la Junta, pero solo puede escoger entre tres candidatos que le proponga el Consejo Directivo. Esos tres candidatos se eligen por mayoría calificada, es decir, con el voto de más de la mitad de los miembros del Consejo. Si el Jefe de Gobierno rechaza a los tres de la primera propuesta, el Consejo debe presentar otra terna (otra lista de tres personas). En ese segundo intento, el Jefe ya puede seleccionar a cualquiera de los candidatos de las dos listas, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 79. El Presidente de la Junta dura tres años en el cargo. Si al menos dos terceras partes del Consejo lo proponen, el Jefe de Gobierno puede ratificarlo por otros tres años, pero solo si considera que hizo un buen trabajo y que su continuación ayuda a cumplir los planes de la Junta. Además, el Jefe de Gobierno siempre puede despedir al Presidente cuando quiera, sin necesidad de dar razones.
Texto oficial
Artículo 76.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México nombrará al Presidente de la Junta, de entre los candidatos que proponga en una terna el Consejo Directivo. La terna será designada por mayoría calificada de los integrantes de dicho Consejo. En caso de que la o el Jefe de Gobierno rechace la totalidad de la terna propuesta, el Consejo Directivo someterá una nueva terna en términos análogos. En este caso, la o el Jefe de Gobierno podrá elegir a cualquiera de los candidatos de las dos mencionadas ternas, observando en todo caso que se cubran los criterios que establece el artículo 79 de la presente Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 El Presidente de la Junta durará en su cargo tres años. A propuesta de dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo el Jefe de Gobierno podrá ratificar por una vez la designación de Presidente de la Junta, por tres años más, cuando a su juicio haya ejercido satisfactoriamente el cargo y la ratificación sea conveniente para el mejor logro de los planes y programas que estén en curso en la Junta. El Jefe de Gobierno conservará en todo momento el derecho de remover libremente al Presidente de la Junta.
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