- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo debe juntarse al menos una vez al mes de forma normal, y puede tener juntas extra si lo pide el Presidente o tres de sus miembros. Para que una junta sea válida, en la primera cita se necesita que asista más de la mitad de los miembros con derecho a voto; si no se logra, se hace una segunda cita donde ya no se exige un número mínimo. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los presentes, a menos que la ley pida una mayoría especial. Si alguien del Consejo trabaja para una institución que se va a tratar, no puede opinar ni votar sobre ese asunto y debe salirse de la junta mientras se habla de eso. Cuando hay empate en una votación, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar.
Texto oficial
Artículo 75.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando así lo solicite el Presidente o tres de sus miembros. Para que las sesiones del Consejo Directivo sean válidas, deberá contar con la asistencia, en primera convocatoria de la mitad más uno de sus miembros con voto. Si como resultado de la primera convocatoria no concurriesen miembros suficientes para completar el quórum, se realizará una segunda, para la cual no se requerirá de un quórum mínimo para sesionar. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo cuando esta Ley requiera una mayoría calificada. Si un representante de las instituciones es miembro del patronato o empleado de una institución, deberá abstenerse de opinar y votar en cualquier asunto relacionado con ella y abandonará la sesión en el momento de tratarse dicho asunto. El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad en caso de empate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.