- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formado por: el Presidente de la Junta, y los titulares (jefes) de las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Bienestar e Igualdad Social y de Salud de la Ciudad de México. También lo integran el jefe del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la CDMX y cinco representantes de instituciones de asistencia social. Además, se invita a un representante del gobierno federal (de la Secretaría de Hacienda) que sí puede votar, y a uno de la Contraloría (que solo opina, pero no vota). Cada miembro principal tiene un suplente que lo reemplaza si falta, y hay un Secretario Ejecutivo que organiza las reuniones, pero tampoco vota.
Texto oficial
Artículo 74.- El Consejo Directivo se integra por: El Presidente de la Junta; El Titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 El Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 El Titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 El Titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, y Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Cinco representantes de las instituciones de asistencia social, cada uno de los cuales represente uno de los grupos de Instituciones, según los rubros de asistencia social que determine el Consejo Directivo; El Consejo Directivo invitará a las sesiones a un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal, quien, en caso de concurrir, participará con voz y voto. Una vez efectuada la invitación al representante de la citada dependencia de la Administración Pública Federal, se integrará al Consejo Directivo un sexto representante de las Instituciones que, a su vez corresponda a un sexto grupo de Instituciones según los rubros de actividades. Asimismo, se invitará a las sesiones a un representante de la Contraloría, quien participará con voz, pero sin voto. Por cada miembro titular habrá un suplente. El Presidente será suplido en sus ausencias por el titular de la Secretaría, quien podrá delegar sus funciones operativas en tanto lo considere necesario. La Junta contará con un Secretario Ejecutivo designado en los términos de esta Ley, quien fungirá como secretario del Consejo, para lo cual participará en las sesiones con voz, pero sin voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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