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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones pueden pedir donativos y hacer eventos como rifas, loterías o colectas, siempre y cuando sea legal. Todo el dinero que juntan (después de gastos) debe usarse para los fines que tienen en sus reglas, como ayudar a su causa. No pueden dar comisiones o porcentajes a nadie por lo que recaudan. Eso quiere decir que nadie puede ganar dinero aparte de lo que se usa para el propósito de la institución.

Texto oficial

Artículo 67.- Las Instituciones podrán solicitar donativos y organizar, con arreglo a las disposiciones legales aplicables, colectas, rifas, tómbolas o loterías y, en general, toda clase de actividades similares lícitas, a condición de que destinen íntegramente los productos netos que obtengan por esos medios, a la consecución de su objeto estatutario. Las Instituciones no podrán otorgar comisiones o porcentajes sobre las cantidades recaudadas.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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