- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones pueden pedir donativos y hacer eventos como rifas, loterías o colectas, siempre y cuando sea legal. Todo el dinero que juntan (después de gastos) debe usarse para los fines que tienen en sus reglas, como ayudar a su causa. No pueden dar comisiones o porcentajes a nadie por lo que recaudan. Eso quiere decir que nadie puede ganar dinero aparte de lo que se usa para el propósito de la institución.
Texto oficial
Artículo 67.- Las Instituciones podrán solicitar donativos y organizar, con arreglo a las disposiciones legales aplicables, colectas, rifas, tómbolas o loterías y, en general, toda clase de actividades similares lícitas, a condición de que destinen íntegramente los productos netos que obtengan por esos medios, a la consecución de su objeto estatutario. Las Instituciones no podrán otorgar comisiones o porcentajes sobre las cantidades recaudadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.