- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las instituciones de asistencia privada que tengan suficiente dinero en su presupuesto pueden apoyar a otras instituciones que no tengan lo necesario para funcionar. Si una institución quiere dar esa ayuda, los encargados (el patronato) deben ponerse de acuerdo con la otra institución sobre cuánto y cómo se dará el apoyo. Además, cualquier transferencia de dinero o recursos debe ser revisada y aprobada por el Consejo Directivo de la Junta, con el voto de la mayoría de sus miembros.
Texto oficial
Artículo 66.- Las Instituciones que tengan cubierto su presupuesto, podrán ayudar a otras instituciones de asistencia privada, que de acuerdo con sus estados financieros reflejen insuficiencia para cubrir su operación asistencial. El patronato de la institución que preste la ayuda acordará con la institución destinataria la clase y monto de la ayuda y los demás términos de la misma. Cualquier transferencia de recursos materiales o financieros a que se hace referencia en este artículo, deberá someterse al Consejo Directivo de la Junta a fin de que este la apruebe por mayoría calificada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.