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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se organicen colectas (como rifas o tandas), el Consejo Directivo pondrá las reglas para hacerlas. Esas reglas dirán cómo darle credenciales a quienes cobren el dinero, cómo cuidar que no se pierda lo recaudado y cómo la Junta va a supervisar todo. Si la Junta ve que se está cometiendo un delito en el evento, tiene la obligación de avisarle a la autoridad que corresponda, como la policía o el ministerio público.

Texto oficial

Artículo 68.- Cuando se trate de colectas se estará a las reglas que para la celebración de este tipo de actos apruebe el Consejo Directivo, en las cuales se regulará lo relativo a la expedición de acreditaciones en favor de las personas que realizarán las colectas, las medidas de seguridad para el manejo del dinero recaudado y la vigilancia y supervisión que ejerza la Junta. Cuando la Junta detecte la comisión de algún delito en la celebración de estos eventos, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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