- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se organicen colectas (como rifas o tandas), el Consejo Directivo pondrá las reglas para hacerlas. Esas reglas dirán cómo darle credenciales a quienes cobren el dinero, cómo cuidar que no se pierda lo recaudado y cómo la Junta va a supervisar todo. Si la Junta ve que se está cometiendo un delito en el evento, tiene la obligación de avisarle a la autoridad que corresponda, como la policía o el ministerio público.
Texto oficial
Artículo 68.- Cuando se trate de colectas se estará a las reglas que para la celebración de este tipo de actos apruebe el Consejo Directivo, en las cuales se regulará lo relativo a la expedición de acreditaciones en favor de las personas que realizarán las colectas, las medidas de seguridad para el manejo del dinero recaudado y la vigilancia y supervisión que ejerza la Junta. Cuando la Junta detecte la comisión de algún delito en la celebración de estos eventos, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.